Dictamen N° 3413/2019
N° 3.413 Fecha: 31- I-2019 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central el Informe Final de Investigación Especial N° 273, de 2016, de ese origen, sobre percepción y destinación de recursos provenientes del Servicio de Salud de Magallanes a la Municipalidad de Cabo de Hornos, para que se emita un pronunciamiento en relación a la observación contenida en su acápite II, Examen de la Materia Investigada, numeral 1, “Sobre los informes presupuestarios-contables y área de salud”. En dicho documento se determinó que, en el periodo indicado, la Municipalidad de Cabo de Hornos percibió aportes desde el Ministerio de Salud por concepto de “Comunas de Costo Fijo”, pese a no poseer establecimientos de atención primaria de salud bajo su administración, contabilizando tales caudales en su presupuesto de gestión municipal e imputándolos en la cuenta contable -genérica- 115-05-03-099 CxC “Transferencias corrientes, de otras entidades públicas”. Asimismo, el referido instrumento de fiscalización estableció que el Servicio de Salud de Magallanes no mantuvo convenios con el municipio en lo relativo a la atención primaria de salud, de acuerdo a lo confirmado por el propio organismo. Requerido informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que a pesar de que la comuna en cuestión no cuenta con departamento de salud ni con establecimientos municipales de atención primaria, ello no obsta a que se verifique la transferencia de recursos desde el ministerio al respectivo servicio de salud y que este último los traspase a la indicada entidad edilicia, por tratarse de una “comuna de costo fijo”, esto es, que presenta una pequeña cantidad de población beneficiaria, con dificultad para acceder a las atenciones primarias de salud -a cargo del Servicio de Salud Magallanes- debido a condiciones geográficas adversas. Agrega, que tales condiciones obligan a no descontinuar la oferta programática de la atención primaria de salud en ese territorio y que como una forma de asegurar que las prestaciones del nivel primario se otorguen a la población inscrita, se estimó procedente transferir recursos al municipio de Cabo de Hornos para que a través de convenios, apoyara la labor que realiza el Servicio de Salud de Magallanes en forma directa o por medio de la Armada de Chile. Añade, que los recursos de que se trata fueron traspasados a la entidad edilicia con el compromiso de crear durante el 2018 un departamento o unidad de salud, contratar recurso humano, adquirir vehículos para el traslado de personas al Hospital de Puerto Williams, y comprar insumos para apoyar los programas de salud de atención primaria. Por su parte, la Municipalidad de Cabo de Hornos, en una primera instancia, remitió antecedentes en relación a la materia, solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de usar los recursos de que se trata y abrir el área de salud municipal de la comuna. Posteriormente, el municipio señaló que procederá a la restitución voluntaria de los recursos correspondientes a los aportes percibidos por los períodos que indica, los que no han sido utilizados. Sobre el particular, el artículo 49 de la ley N° 19.378, dispone que “cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente, del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal”, el que se determina según los criterios que indica dicha norma. Su inciso segundo, previene que el referido aporte se establecerá anualmente mediante decreto fundado del Ministerio de Salud, previa consulta al gobierno regional correspondiente, suscrito además por los Ministros del Interior y de Hacienda. A su turno, el artículo 51 del mencionado cuerpo legal prevé que solo darán derecho al aporte a que se refiere su artículo 49 “las acciones de salud en atención primaria destinadas al fomento, prevención y recuperación de la salud y a la rehabilitación de las personas enfermas y sobre el medio ambiente, cuando corresponda, en los establecimientos municipales de atención primaria de salud o prestadas por el personal de dichos establecimientos en el ejercicio de sus funciones dentro de la comuna respectiva, cuando éstas sean otorgadas a los beneficiarios legales de los servicios de salud, así como a los beneficiarios que sean atendidos en virtud de convenios celebrados con el respectivo Servicio de Salud”. A su vez, el artículo 55 bis de la misma ley, ordena que toda transferencia de recursos públicos dirigida a las entidades administradoras se hará por intermedio de la municipalidad correspondiente, debiendo quedar reflejada en el presupuesto respectivo y constar en el balance a que alude el artículo 50 del indicado texto normativo. Como puede apreciarse, el referido aporte estatal previsto en la ley N° 19.378, se efectúa con el propósito de financiar acciones de salud en el primer nivel de atención, que cumpliendo los requisitos señalados, sean otorgadas en los establecimientos municipales de atención primaria de salud o prestadas por el personal de estos, en el ejercicio de sus funciones, dentro de la comuna respectiva. Luego, teniendo presente que conforme al principio de legalidad del gasto, los organismos públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso, cabe concluir que no resulta procedente que se transfieran recursos a entidades edilicias que no cumplen con el supuesto que prevé la normativa para otorgar el indicado aporte, esto es, que no cuentan con establecimientos municipales de atención primaria de salud, como precisamente acontece en la situación en estudio, en la que el primer nivel de atención está radicado en establecimientos dependientes del Servicio de Salud de Magallanes. No altera la referida conclusión, lo planteado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en cuanto a que los haberes que la Municipalidad de Cabo de Hornos percibió durante el período auditado, se efectuaron por concepto del aporte estatal establecido para “Comunas de Costo Fijo” -incluido en los respectivos decretos del Ministerio de Salud, que determinaron el aporte estatal para las anualidades en cuestión, acorde con el citado artículo 49 de la ley N° 19.378-. En relación con ello, es menester anotar que de acuerdo a lo señalado en los considerandos de los indicados decretos, son de “costo fijo” aquellas comunas del país, en las que “por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a la población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud”, a las cuales “tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados”. En ese contexto, de la preceptiva reseñada se advierte que, aun cuando se trate de comunas que se ubiquen en la anotada categoría, para tener derecho al aporte estatal en análisis, las entidades edilicias deben cumplir los requisitos que hacen procedente el traspaso de recursos, entre ellos, que se otorguen prestaciones a través de establecimientos municipales de atención primaria de salud o de su personal, lo que como se ha precisado, no se verificó en la especie. De este modo, habiéndose verificado que en la comuna de Cabo de Hornos la atención primaria de salud está radicada en establecimientos asistenciales dependientes del Servicio de Salud de Magallanes, resultó improcedente que ese órgano comunal haya sido receptor de los aportes de que se trata, correspondiendo, por ende, la restitución de tales caudales. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso señalar que de los antecedentes recabados por la Sede Regional del Magallanes y de la Antártica Chilena durante la tramitación de un sumario administrativo instruido en el municipio, se ha podido establecer que los recursos traspasados durante el periodo analizado se encuentran depositados en la cuenta corriente municipal “Gestión Municipal”, sin que se hayan realizado gastos con cargo a tales fondos. Asimismo, consta que la Municipalidad de Cabo de Hornos se encuentra realizando gestiones a fin de reintegrar al Servicio de Salud Magallanes la suma que indica por los recursos traspasados, de lo cual deberá informar a la Contraloría Regional dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la tramitación del presente oficio. Por otra parte, respecto a la circunstancia que a contar de febrero de 2012, los haberes percibidos en virtud de los señalados decretos del Ministerio de Salud, hayan sido incorporados al presupuesto de la gestión municipal, se debe hacer presente que no se advierte inconveniente en ello, dado que esa entidad edilicia no cuenta con presupuesto de salud -por no poseer entidades administradoras de salud-. Sin embargo, tales fondos debieron imputarse a la cuenta 115-05-03-006-001 CxC “Transferencias Corrientes del Servicio de Salud, Atención Primaria Ley N° 19.378, Art.49”, conforme a lo previsto en el oficio N° 36.640, de 2007, sobre Procedimientos Contables para el Sector Municipal, de este origen. A su turno, respecto a la solicitud de la entidad edilicia en orden a que se autorice la apertura del “Área de Salud Municipal”, es del caso señalar que aquello excede el ámbito de competencia de esta Entidad Fiscalizadora, por lo que no corresponde emitir un pronunciamiento sobre el particular. Finalmente, cumple con prevenir que el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud respectivo deberán adoptar las providencias necesarias a fin de dar cumplimiento al criterio contenido en este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)