Dictamen CGR

Dictamen N° 34141/2011

2011-05-27 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 10336

N° 34.141 Fecha: 27-V-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal A-307, de cargo de la Prefectura de Carabineros Concepción, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Juan Guillermo Araya Quiroz, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 29 de marzo de 2009, el indicado funcionario, junto a otro servidor, se desplazaba en el referido móvil por la calle Manuel Montt y al llegar a la intersección con la calle José Santos Ossa, en la comuna de Coronel, fue colisionado por un automóvil particular, cuyo conductor lo hacía con sus capacidades físicas, perceptivas y reactivas disminuidas por la ingesta de bebidas alcohólicas, a raíz de lo cual se percata tardíamente de la presencia y proximidad del móvil fiscal que le antecede en la vía y a menor velocidad, lo que la Sección I.A.T. Concepción, en su oficio N° 44-A-2009, que rola a fojas 13 a 15 de autos, estableció como causa basal del accidente. La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Presupuesto N° 9, de 2009, de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos Bío Bío, que rola a fojas 36 a 40 de autos, ascendió a la suma de $1.705.906, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 257, de 2009, agregada a fojas 108 a 109 del expediente adjunto, dar de baja dicha especie. Ahora bien, se debe expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Juan Guillermo Araya Quiroz, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal A-307. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República