Dictamen CGR

Dictamen N° 3415/2012

2012-01-18 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 399, de 2011, del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, atendido que procede completar la investigación respecto de los hechos establecidos en el Informe Final N° 3, de 2010, de esta Contraloría General

N° 3.415 Fecha: 18-I-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo ordenado instruir por la resolución exenta N° 6.925, de 2010, de ese organismo, que tuvo como fundamento el Informe Final N° 3, de 2010, de este origen, atendido que existen en el proceso antecedentes que configurarían infracción a determinadas obligaciones funcionarias y la consiguiente responsabilidad administrativa en los hechos irregulares a que se refiere dicho Informe. Al efecto, es del caso indicar que el acto administrativo en trámite alude, en el considerando 6, al dictamen del fiscal que rola a fojas 194 y siguientes, el cual aduce como causal para proponer el sobreseimiento en el sumario de que se trata, la circunstancia que las irregularidades investigadas eran desconocidas por el Departamento de Capacitación de Empresas antes de la emisión de los respectivos Informes Finales, debido a que no existían manuales de procedimientos o los mecanismos para detectarlas, por lo que se concluye que no se pudo acreditar que los funcionarios de esa unidad hayan incumplido alguna obligación o infringido una determinada prohibición. Sobre el particular, es dable señalar que del análisis de las declaraciones que rolan en el expediente sumarial a fojas 50, 76, 124, 126 Y 132, Y de lo expresado en la indicada vista fiscal en sus considerandos 15, 16 Y 17, aparece que la unidad que debió haber solicitado incorporar ciertos datos o información al programa informático utilizado para el sistema de franquicias tributarias "Génesis", con el fin de evitar que acontecieran las situaciones irregulares descritas en el referido Informe Final, era el mencionado Departamento. Reafirma la conclusión antedicha, lo establecido en el numeral 3 de la resolución exenta N° 9.802, de 2011, del Servicio reseñado -que modifica y refunde otro acto administrativo que establecía la estructura orgánica de ese organismo-, en virtud del cual una de las funciones del Departamento antes mencionado, consiste en supervisar la correcta ejecución de las acciones de capacitación y de evaluación, y certificación de competencias laborales susceptibles de ser imputadas a la franquicia tributaria de capacitación. Ahora bien, en lo que se refiere a la responsabilidad administrativa que le cabría a los funcionarios del referido Servicio, es dable anotar que el dictamen N° 21.309, de 1996, de este origen, puntualizó que el cumplimiento de las obligaciones de carácter genérico que competen a una unidad dentro de un servicio -como la que se enunció precedentemente- son de responsabilidad de su jefatura, correspondiendo a ésta impartir las instrucciones precisas para su materialización o la asignación de las labores que debe cumplir el personal de su dependencia, lo que no aconteció en la especie. De lo expuesto se desprende que le correspondía a la Jefatura de la Unidad en comento solicitar o encargar la incorporación de ciertos datos o información al programa informático utilizado para el aludido sistema de franquicias tributarias, omisión que configuraría una infracción a las obligaciones especiales de las autoridades y jefaturas contempladas en las letras a) y b) del artículo 64 del Estatuto Administrativo -tal como se reconoce en el considerando 17 de la vista fiscal-, en virtud de las cuales éstas deberán ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, y velar permanentemente por el cumplimiento de los planes y de la aplicación de las normas dentro del ámbito de sus atribuciones. Finalmente, cabe hacer presente que los argumentos planteados en los considerandos 18 y 19 de la vista fiscal para justificar alguna eximente de responsabilidad -tales como que la autoridad desconocía la ocurrencia de las anomalías reseñadas en el citado Informe Final o que el manual de procedimientos sobre franquicia tributaria no reguló específicamente la materia-, no justifican la propuesta del investigador, dado el mérito del proceso y la normativa y jurisprudencia precitadas. En consecuencia, se representa la resolución de la suma, a fin de que se disponga la reapertura del proceso que se aprueba por ese acto y se realicen las diligencias destinadas a completar la investigación, justificándose adecuadamente la proposición que el fiscal debe efectuar al jefe superior de la institución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República