Dictamen CGR

Dictamen N° 34156/2009

2009-06-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Procede cobro de multa por no presentación de la declaración de capital propio, para efectos de la determinación de patente municipal

N° 34.156 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristian Melivilu Marcoleta, solicitando un pronunciamiento en relación a la procedencia de una multa que le cobrara la Municipalidad de Santiago, por la no presentación de la declaración de capital propio, para los efectos de la determinación de su patente correspondiente al período 2008-2009. Expone, en síntesis, que no se ha ajustado a derecho el cobro de la referida multa, puesto que en el municipio le habrían indicado, igual que a otros contribuyentes, que no era necesario concurrir a realizar dicha declaración. Requerido informe a la Municipalidad de Santiago, ésta lo evacuó a través del oficio Ord. N° 2.104, de 2008, en el cual manifiesta que el recurrente durante el año 2008 no cumplió con su obligación de presentar su declaración de capital propio, sin embargo los años 2006 y 2007 sí había realizado dicho trámite dentro del correspondiente plazo. Sobre el particular, cabe recordar, en primer término, que los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, regulan la contribución de la patente comercial a que está afecto el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier actividad lucrativa secundaria o terciaria, materia que se encuentra reglamentada en el decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior. En este mismo orden de ideas, es menester considerar lo dispuesto en el artículo 24, inciso cuarto, del mencionado decreto ley N° 3.063, de 1979, el cual establecía, en lo que importa y en su texto vigente a la época de los hechos descritos precedentemente -actualmente modificado en virtud de la ley N° 20.280, publicada el 4 de julio de 2008-, que para efectos de la determinación de la patente comercial, los contribuyentes debían entregar en la municipalidad respectiva, una declaración de su capital propio con copia del balance del año anterior, presentado en el Servicio de Impuestos Internos, dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo fijado por esa repartición para cumplir con esta exigencia tributaria. En tanto, el artículo 52 de la misma normativa previene que los contribuyentes a que se refiere el artículo 24 que no hubieren hecho sus declaraciones dentro de los plazos establecidos por ese ordenamiento, pagarán a título de multa un cincuenta por ciento sobre el valor de la patente, la que se cobrará conjuntamente con esta última Atendido lo precedentemente expuesto, es dable sostener que el recurrente -al configurarse a su respecto los requisitos que para tal efecto señalan los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979-, estaba obligado a presentar su declaración de capital propio dentro del plazo que dispone el ya citado artículo 24, lo que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no ocurrió en la especie, por lo que ha resultado ajustada a derecho la multa que por tal concepto le ha impuesto el municipio, criterio que, por lo demás, se encuentra en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 59.804, de 2008, de esta Contraloría General. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a lo aseverado por el contribuyente, en orden a que la entidad edilicia le habría comunicado que estaba liberado de la obligación de efectuar su declaración de capital propio -alegación que no se acredita fehacientemente-, es necesario precisar que los municipios no cuentan con atribuciones para eximir de las exigencias establecidas por el legislador.

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