Dictamen N° 34165/2011
N° 34.165 Fecha: 27-V-2011 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a esta Sede Central, la presentación efectuada por el Director del Hospital Militar del Norte, en la que solicita que se amplíe la autorización otorgada en el dictamen N° 350, de 1997, de este origen, en el sentido de incorporar al sistema excepcional de distribución de la jornada laboral a los conductores y guardias de ese recinto asistencial. Sobre el particular, es dable manifestar, que el Hospital Militar del Norte es un organismo del Ejército que forma parte del Ministerio de Defensa Nacional. Su dotación se encuentra integrada tanto por personal de planta, el que se rige por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, de ese Secretaria de Estado, como por el personal contratado directamente por el Hospital, según lo facultan los artículos 1° y 3° de la ley N° 18.476, sobre Normas de los Hospitales de las Instituciones de la Defensa Nacional. Precisado lo anterior, es menester expresar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, entre otros, en los dictámenes N°s 53.455, de 2005 y 8.672, de 2007, señaló que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 del Código del Trabajo, le corresponde a este Ente Contralor autorizar la implementación de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descanso respecto de aquellos trabajadores del sector público regidos por el aludido texto legal, como acontece en el caso analizado. Además, en los citados oficios se establece que la alteración de la jornada laboral debe ajustarse al límite de cuarenta y cinco horas semanales dispuesto por el artículo 22 del referido Estatuto Laboral, añadiendo que para dicha modificación se debe contar con el debido consentimiento de los trabajadores afectados por la medida en estudio. Ahora bien, en la especie, tal como se indicó anteriormente, dicho centro asistencial, solicitó a esta Contraloría General autorizar una jornada de trabajo excepcional, para parte de su personal regido por el Código del Trabajo, el que se contiene en el dictamen N° 350, de 1997, de este origen, y que en definitiva aprobó que la dotación de enfermeras, matronas, auxiliares paramédicos y auxiliares de servicio, que prestan atención al paciente las 24 horas al día, desarrollaran su jornada laboral a través de turnos rotativos de 8:00 a 20:00 horas y de 20:00 a 8:00 horas, lo que según el informe jurídico que se acompaña, promedia en la práctica 42 horas semanales, ajustándose así a lo permitido por el ordenamiento laboral. Es este régimen el que ahora la entidad recurrente requiere extender, ya no tan sólo a los trabajadores indicados, sino que también a los conductores y guardias de seguridad que prestan sus servicios en dicho recinto y que igualmente se rigen por la preceptiva laboral común, argumentando para tal efecto, que dadas las necesidades especiales que reviste la atención integral y permanente de pacientes las 24 horas del día, hace imprescindible fijar igual jornada especial a estos últimos trabajadores. En tal contexto, este Organismo Contralor, estima que las consideraciones expuestas se ajustan a las eventualidades previstas por el legislador para la autorización de jornadas especiales, según se desprende del artículo 38 del Código del Trabajo. Por consiguiente, y en el evento que se cumpla con los demás requisitos que dispone el cuerpo normativo laboral, se autoriza la ampliación del sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo a la dotación de conductores y guardias de seguridad que se desempeñan en el Hospital Militar del Norte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República