Dictamen N° 34196/2011
N° 34.196 Fecha: 27-V-2011 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Luis Iván Castillo Fuentes, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, quien solicita la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el beneficio no contributivo por el que puede optar el reclamante asciende a un monto inferior al que actualmente percibe, concedido en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Al respecto, es dable señalar, en primer término, que el Ministerio del Interior, por medio de la resolución exenta N° 644, de 2003, declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole 48 meses de tiempo de abono por gracia, acorde con lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234, lapso que permitió reliquidar correctamente la pensión de régimen normal de la que es titular, en el antedicho sistema, por medio de la resolución exenta N° EXO/R-709, de 2003, del entonces Instituto de Normalización Previsional, fijándose su monto en $ 192.178.-, al mes, a contar del 1 de marzo de 1999. Luego, en lo que respecta a la jubilación no contributiva a la que podría acceder el señor Castillo Fuentes, es oportuno advertir que ese beneficio debe determinarse de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234, correspondiendo asimilar, a marzo de 1990, el respectivo cargo de exoneración, esto es, Jefe de Oficina, Jefatura C, Nivel II, grado 16 de la E.U.S., que éste desempeñaba a la fecha de su exoneración, ocurrida el 8 de febrero de 1982, al grado 11 del indicado ordenamiento remuneratorio. De este modo, esta prestación debe calcularse sobre la base de los 30/30 avos del promedio de las 36 últimas rentas imponibles del aludido grado 11, más un 30% por concepto de asignación de antigüedad, lo que determina un valor inicial mensual de $191.089.-, desde el 1 de marzo de 1999, cifra que, tal como lo indica el Instituto informante, es inferior a la que percibe en razón del beneficio de que es titular. Finalmente, debe hacerse presente que no procede calcular esa prestación sobre la base de la última remuneración imponible, según lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, pues la antedicha plaza, no constituía el tope de su escalafón. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la determinación de la pensión no contributiva, por gracia, por la que podría optar el reclamante se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República