Dictamen CGR

Dictamen N° 34202/2015

2015-04-30 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Integración de Comisión de Evaluación no se ajustó a derecho, motivo por el cual debe retrotraerse el proceso calificatorio de la académica que se indica

N° 34.202 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Gilda Pandolfi Setti, académica de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación -UMCE-, para reclamar en contra de la evaluación de que fue objeto durante el año 2013, atendido que, a su entender, se encontraría eximida de ese procedimiento, ya que no pudo desempeñar sus funciones debido a la paralización de actividades ocurrida durante esa anualidad. En su informe, la autoridad manifestó que si bien la interesada no pudo ejecutar labores docentes, ello no impidió que llevara a cabo otras tareas académicas, por lo que la valoración que obtuvo se ajustó a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 62° de la resolución N° 320, de 1993, que aprueba el Reglamento Especial de los Académicos de la UMCE, establece que la evaluación de éstos será anual y coincidirá con el período del año académico respectivo, agregando su artículo 63° que están eximidos de aquélla los que por cualquier motivo no hubieren desempeñado sus funciones académicas por un período superior a cuatro meses, dentro del respectivo año, caso en el cual conservarán su última calificación. Enseguida, el artículo 5° del precitado texto dispone que se entiende por actividades académicas las de docencia, investigación, extensión, dirección administrativo-académica, de perfeccionamiento y asesoría, las cuales, además, corresponden a los factores que son ponderados en el procedimiento en cuestión, conforme a lo previsto por los artículos 61° y 65° del anotado cuerpo reglamentario, debiendo destacar que de acuerdo con este último precepto, cada factor recibirá una ponderación acorde con el porcentaje del tiempo académico de dedicación. En ese contexto, la afectada sostiene que durante el año 2013 no pudo realizar por más de seis meses quehaceres docentes en el Departamento de Castellano, debido a una toma que afectó a esa unidad, sobre lo cual la UMCE argumenta que si bien lo afirmado por la recurrente es efectivo, esta última de todas formas pudo realizar las otras tareas académicas que son objeto de evaluación, motivo por el cual fue calificada. Ahora bien, la revisión de los documentos acompañados permite afirmar que la paralización descrita sólo le impidió a la señora Pandolfi Setti ejercer sus labores docentes por más de cuatro meses, sin que esta última aporte algún antecedente que acredite que dicha situación de hecho afectara la realización de las demás labores académicas contempladas en el citado artículo 5° durante ese lapso, para efectos de acceder al beneficio de exención de que se trata, motivo por el cual se rechaza su alegación en ese sentido. Luego, la reclamante sostiene que la pauta de evaluación utilizada no fue conocida ni aprobada por los profesores del individualizado departamento, y tampoco tomada razón por la Contraloría Interna de la UMCE. Asimismo, señala que tal instrumento fue aplicado retroactivamente, ya que se confeccionó el año 2014 para emplearse en el proceso del año 2013. Al respecto, es necesario puntualizar que en la normativa que regula la materia, no se contempla que el aludido documento deba contar con alguna de las formalidades planteadas para su validez, siendo dable agregar, en cuanto a su eventual retroactividad, que dicha pauta se limita a reproducir los factores y ponderaciones que, conforme a la regulación contenida en la reseñada resolución N° 320, de 1993, deben ser considerados por la Comisión de Evaluación, por lo que no es posible advertir la existencia de alguna irregularidad en su aplicación en el proceso en cuestión. Por otra parte, la recurrente impugna la conformación del nombrado órgano colegiado, ya que al ser integrado por un servidor a contrata, se contravino el artículo 70 del Reglamento, el que dispone que para componerlo se requiere ser profesor titular o asociado, poseer un nombramiento de jornada completa, estar en la planta académica y una antigüedad mínima de 2 años en la UMCE. En relación con lo expuesto, es posible sostener que uno de sus miembros, el señor José Rozas Romero, se encuentra designado a contrata en la UMCE, no cumpliendo con la exigencia de formar parte del ordenamiento permanente de esa institución, motivo por el cual corresponde que se retrotraiga el proceso hasta la etapa en que se incurrió en el vicio observado. Finalmente, aduce que la impugnación efectuada ante la Comisión de Apelación fue rechazada sin fundamentos, asunto sobre el cual resulta inoficioso pronunciarse, habida cuenta de lo ordenado en el párrafo anterior. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante