Dictamen N° 34206/2009
N° 34.206 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia del Carmen Farías Aguilera, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar que su cónyuge, don Luis Guillermo Campos Muñoz, también funcionario de ese Servicio, actualmente laborando en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, sea destinado al Centro de Detención Preventiva de Yumbel, en el que ella se desempeña, invocando para ese fin la norma del artículo 133 del Código Civil, que determina que ambos cónyuges tienen el derecho y el deber de vivir en el hogar común, salvo que a alguno de ellos le asistan razones graves para no hacerlo, así como lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, Gendarmería de Chile señala que la recurrente fue destinada a su actual locación por petición propia, a la que se accedió, a fin de velar por su bienestar, atendidos los graves problemas de violencia intrafamiliar que sufría, los que afectaron su salud mental, y causaron que fuera internada en una clínica, con los diagnósticos que indica. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie por disposición de su artículo 162, inciso final, establece, en el artículo 73, el procedimiento de la destinación, como mecanismo jurídico que permite al Jefe Superior del Servicio ordenar el desplazamiento de un funcionario de su dependencia a cualquier localidad para que continúe ejerciendo las funciones propias de su cargo, añadiendo el artículo 74, en lo que importa, que si ambos cónyuges tienen residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente. Precisado lo anterior, se debe señalar que en el caso en estudio no resulta aplicable el citado artículo 74, pues, conforme a este precepto, procede la destinación de ambos cónyuges cuando la autoridad la dispone respecto de uno de ellos y no existe la aceptación de éste a la medida adoptada, situación que no concurre en la especie, pues no sólo existió tal anuencia, sino que, además, la recurrente solicitó voluntariamente que la destinaran a la localidad de Yumbel. Acorde con lo expuesto y la normativa citada, se concluye que el Servicio no tiene la obligación de trasladar a determinada localidad a un funcionario por su sola petición o la de su cónyuge, puesto que disponer las destinaciones del personal a su cargo constituye una facultad de la autoridad respectiva, de modo que a ella le corresponderá, previa ponderación de los antecedentes del caso, resolver si accede al requerimiento de la señora Farías Aguilera. En estas condiciones, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de la solicitud de la mencionada funcionaria.