Dictamen CGR

Dictamen N° 34208/2015

2015-04-30 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil e imposibilidad de iniciar juicio de cuentas

N° 34.208 Fecha: 30-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3483, conducido por su funcionario, señor Héctor Isaac Herrera Catril, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que con fecha 16 de diciembre de 2013, mientras ese servidor se desplazaba en el citado furgón por calle Yungay, en la comuna de Valparaíso, fue colisionado por el automóvil policial RP-2497, manejado por el señor Claudio Enrique Troncoso Pavez, debido a que éste circulaba no atento a las condiciones del tránsito del momento, por lo que se percató tardíamente de la disminución de velocidad del primero, lo que la Subcomisaría I.A.T. y Carreteras Valparaíso, en su oficio N° 36, de 2013, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia ante el Tercer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso del furgón policial Z-3483, según el informe técnico N° 263, de 2013, de la Zonal Mantenimiento de Vehículos Valparaíso, ascenderían a la suma de $200.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 76, de 2014, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Héctor Isaac Herrera Catril, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3483; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Finalmente, respecto de la solicitud de iniciar un juicio de cuentas en contra del señor Claudio Enrique Troncoso Pavez, por los deterioros provocados al automóvil policial RP-2497, es dable indicar que mediante la orden N° 37, de 2014, de la mencionada Dirección, se dispuso su baja, documento en el cual se señala, además, el costo de los arreglos que sería necesario realizar a dicho vehículo, suma que no representa en sí el detrimento causado al patrimonio fiscal, pues aquella cantidad no ha sido desembolsada por esa institución, en relación con el móvil en comento. Por consiguiente, se devuelve a Carabineros de Chile, el proceso disciplinario adjunto, compuesto por un tomo, con el objeto de que se informe, a la brevedad, el valor comercial de un automóvil de similares características al vehículo policial RP-2497, a la data de ocurrencia del siniestro, considerando la marca, modelo y año de fabricación, lo que permitirá, dentro del plazo legal establecido al efecto, dar inicio al correspondiente juicio de cuentas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante