Dictamen CGR

Dictamen N° 34210/2009

2009-06-30 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Gendarmería en retiro temporal o alejado voluntariamente de la institución puede solicitar ser reincorporado, pero la aceptación o rechazo la ponderará la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Es extemporáneo el reclamo efectuado por un funcionario ante Contraloría contra una resolución de la autoridad administrativa, cuando éste se presenta después de los diez días hábiles establecido en el artículo 160 inc/2 de la ley 18834

N° 34.210 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Emilio Alejandro Alfaro Bravo, ex Alcaide Mayor, grado 8 de la E.U.S., de la Planta de Oficiales Penitenciarios de Gendarmería de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no concretar su solicitud de reincorporación a la institución, luego de que fuese llamado a retiro temporal mediante resolución N° 499, de 2007, de la Dirección Nacional de la citada entidad, la cual fue tomada razón con fecha 5 de julio de ese mismo año. En forma previa, corresponde señalar que el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto del Personal de la Institución Penitenciaria, dispone que el personal que se encuentre en retiro temporal o alejado voluntariamente de ella, podrá ser reincorporado, por las mismas autoridades facultadas para disponer su nombramiento y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: que su reincorporación interese a la Institución; que al obtener su retiro o alejamiento se haya encontrado clasificado en Lista N° 1 ó 2; que existan vacantes y, que cumpla las demás exigencias que fije el reglamento . Ahora bien, la reincorporación es una medida que facultativamente puede disponer la autoridad llamada a extender el nombramiento, teniendo el empleado sólo la prerrogativa de solicitarla, pero no un derecho a ser reincorporado, de manera que la aceptación o rechazo de esa solicitud dependerá de las razones de servicio que esa autoridad pondere al decidir la correspondiente petición, motivo por el cual, y tal como ha sostenido la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 45.019, de 2008, entre otros, no resulta procedente que éste se pronuncie al respecto. Por otra parte, el recurrente alega que al momento de solicitar su pensión de retiro ante la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, esa institución habría entorpecido su tramitación, lo que, a su juicio, le impidió percibir este beneficio económico en forma oportuna. Al respecto, cabe desestimar el reclamo sobre este punto, toda vez que atendidos los antecedentes tenidos a la vista, los registros que obran en poder de este Órgano de Control, y según lo reconoce el propio afectado, la situación expuesta fue totalmente regularizada por las entidades involucradas, como quiera que la aludida pensión fue concedida mediante resolución N° 346, de 2007, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, y tomada razón el 10 marzo de 2008, por encontrarse ajustada a derecho. Finalmente, el ocurrente alega que cuando se le designó como Jefe del Departamento de Seguridad de la citada institución penitenciaria, mediante resolución exenta N° 1.264, de 2006, de la Dirección Nacional de Gendarmería, esa Superioridad no lo habría, a su vez, nombrado en el cargo de Inspector, lo que en su opinión, sí correspondía dadas las funciones que en ese momento debía asumir. Sobre este punto, y teniendo en consideración que el reclamo dice relación con un acto de la autoridad del año 2006, esta Entidad de Control debe desestimarlo por resultar extemporáneo, de conformidad con el plazo de diez días hábiles establecido, para tales efectos, en el artículo 160, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

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