Dictamen N° 34211/2015
N° 34.211 Fecha: 30-IV-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2998, conducido por su funcionario, señor Juan Carlos Rojas Cerda, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que del examen de la documentación adjunta, aparece que con fecha 9 de febrero de 2012, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por calle Nevería, y al llegar a la intersección con calle Jorge VI, en la comuna de Las Condes, colisionó con el móvil policial RP-3087, manejado por el señor Roberto Patricio Sobarzo Quezada, el cual ingresó al cruce de vías sin respetar la luz roja del semáforo que enfrentaba, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 23, de 2012, estableció como causa del siniestro, practicándose la denuncia judicial pertinente. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso del automóvil policial RP-2998, según el presupuesto N° 62, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.536.510, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 53, de 2012, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Juan Carlos Rojas Cerda, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2998; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Finalmente, respecto de la solicitud de iniciar un juicio de cuentas en contra del señor Roberto Patricio Sobarzo Quezada, por los deterioros provocados al automóvil policial RP-3087, es dable indicar, por una parte, que mediante la citada orden N° 53, de 2012, se dispuso su baja y, por otra, que el costo de los arreglos que sería necesario realizar a dicho móvil, señalado en el presupuesto N o 63, de 2012, de la mencionada Sección, no representa en sí el detrimento causado al patrimonio fiscal, pues aquella suma no ha sido desembolsada por esa institución, en relación con el vehículo en comento. Por consiguiente, se devuelve a Carabineros de Chile, el proceso disciplinario adjunto, compuesto por un tomo, con el objeto de que se informe, a la brevedad, el valor comercial de un automóvil de similares características al móvil policial RP-3087, a la data de ocurrencia del siniestro, considerando la marca, modelo y año de fabricación, lo que permitirá, dentro del plazo legal establecido al efecto, dar inicio al correspondiente juicio de cuentas. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante