Dictamen CGR

Dictamen N° 34215/2013

2013-06-03 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Se desestima solicitud de reconsideración de oficio N° 69280, de 2011, de este Órgano de Control, y denuncia en contra de Municipalidad de Lo Barnechea

N° 34.215 Fecha: 03-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Emilia Suitt Véjar, solicitando la reconsideración del oficio N° 69.280, de 2011, de este Órgano de Control. Asimismo, denuncia que tanto el alcalde de la Municipalidad de Lo Barnechea, como el director de medio ambiente de la citada comuna habrían actuado negligentemente en relación con la existencia de un vertedero próximo a su propiedad, el cual habría contribuido a aumentar el efecto del aluvión que la afectara. Agrega, que el mencionado municipio habría, supuestamente, presentado un proyecto de limpieza de cauce a las Direcciones Generales de Aguas e Hidráulica, ambas dependientes del Ministerio de Obras Públicas, cuando en realidad, esta consistiría, a su juicio, en una modificación de aquél. En primer lugar, es útil recordar que este Organismo de Control, a través del aludido oficio, determinó que la entidad edilicia en comento, no se encontraba obligada a brindar asistencia jurídica a la recurrente, en términos de interponer una demanda de carácter indemnizatorio ante los Tribunales de Justicia. Enseguida, en lo que dice relación con las negligencias denunciadas por la recurrente, resulta pertinente destacar que tal situación también fue resuelta por el anotado pronunciamiento, el que concluyó que en atención a que la Dirección General de Aguas desestimó, en su oportunidad, las dos denuncias formuladas por la interesada, no se apreciaba la existencia de elementos que permitan establecer que el antedicho municipio no cumplió con sus atribuciones fiscalizadoras en relación con el emplazamiento de un vertedero ilegal, lo que no se vio alterado por las actuaciones posteriores de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, las que habían dado origen a un sumario sanitario, uno de los cuales ya se tramitó en su totalidad, y el otro, actualmente, se encuentra en etapa de dictación de la respectiva sentencia. Así, y considerando que la recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados, y luego de un nuevo estudio de la situación, no cabe sino confirmar el mencionado oficio y rechazar la reconsideración planteada. Por otro lado, en lo que dice relación con la modificación del cauce de la Quebrada Novillo Muerto por parte de la Municipalidad de Lo Barnechea, es menester destacar que con el objetivo, entre otros, de asegurar el normal escurrimiento de las aguas de la anotada quebrada, mediante decreto alcaldicio N° 2.029, de 2011, se llamó a licitación pública para despejarla. En este contexto, el municipio mediante Oficio Dom N° 456/2011, de 2011, puso en conocimiento del departamento de obras fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, que la antedicha licitación se adjudicó a la empresa constructora Alvial S.A., requiriendo también que dicha unidad enviara un profesional para realizar las visitas respectivas y de ser procedente, dar la aprobación del caso. Pues bien según se desprende del ordinario N° 4.060, de 2011, del último organismo citado, que se efectuó una visita inspectiva por parte de su personal, el cual concluyó que la limpieza del cauce en análisis había concluido y no existían observaciones al respecto. Asimismo, como consta en el ordinario DOM N° 253, de 2012, la municipalidad solicitó a la jefa del mencionado departamento de obras fluviales, por una parte, que dispusiera la presencia de un especialista de la aludida unidad, para poder orientar las labores de limpieza y despeje de la quebrada y, por la otra, que respondiera la solicitud efectuada por la dirección de obras municipales, vinculada con los requisitos que debe reunir una obra que encauce las aguas de la Quebrada Novillo Muerto, evitando que fenómenos aluvionales causen daños a terceros. Luego, el 25 de abril de 2012, se organizó una reunión en la que participó personal de la Dirección de Obras Municipales, de la Dirección General de Aguas y del departamento de obras fluviales de la Dirección de Obras Hidráulicas, en la que se determinó la realización por parte de la entidad edilicia de la limpieza de la quebrada en comento, encauzar aguas arriba la salida de esta y habilitar la vertiente existente en ella. Además, mediante el ordinario DOF DOH N° 2.126, de 2012, del referido departamento, se informó que la municipalidad limpió y dio mayor sección de escurrimiento a la quebrada de la especie aguas abajo del camino el cajón, colocó rocas a la salida de ésta, aguas arriba de la aludida vía en la ribera derecha y descubrió una vertiente ubicada en el lecho de la anotada quebrada aguas debajo de la antedicha ruta, la cual constituye el suministro de agua de un particular, cumpliendo así con las labores a las que se había comprometido en la reunión previamente citada. En este sentido, cabe agregar que a partir de ese documento se desprende que las obras fueron realizadas de acuerdo a las instrucciones impartidas por el mencionado departamento. Sin perjuicio de lo anterior, dicho organismo hace presente que estos trabajos son de emergencia, preventivos y mitigatorios ante una eventual crecida de la quebrada, sugiriendo, entonces, la contratación de un estudio que defina el área de restricción, caja de la quebrada, protección del camino y proyecto de defensas fluviales. En consecuencia, según consta de los antecedentes estudiados, no se observa que la Municipalidad de Lo Barnechea haya actuado en forma arbitraria, alterando el cauce de la quebrada en comento, sino que se limitó a efectuar las obras citadas bajo la supervisión de los organismos competentes, motivo por el cual no cabe sino desestimar la denuncia formulada por la ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República