Dictamen N° 34228/2010
N° 34.228 Fecha: 24-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-661, de cargo del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor Christian Aciares Suárez, de dotación de la referida Unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 28 de junio de 2009, el mencionado funcionario, como conductor del aludido móvil, acompañado de otro servidor, concurrieron a un procedimiento policial en el sector Santa Inés de la comuna de Lampa, al ingresar a un terreno de difícil acceso y debido al mal estado climático del momento, que impedía una buena visibilidad, sintió un impacto, deteniéndose el móvil de manera abrupta, percatándose que había chocado con una base de concreto. Enseguida, mediante el oficio N° 134, de 2009, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, se informó que debido a que el accidente no ocurrió en la vía o en un recinto abierto al público, no existiría ninguna contravención a la ley de tránsito N° 18.290. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Certificado N° 7, de 2010, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos del Departamento de Transportes, que rola a fojas 158 y siguientes de autos, ascendieron a la suma de $173.706, siendo dicho móvil reparado y dado de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo dispuesto en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Christian Aciares Suárez, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal AP-661. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República