Dictamen N° 34229/2009
N° 34.229 Fecha:30-VI-2009 Doña Carolina Morgado Escanilla, en representación de la Fundación Pumalín, solicita a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la legalidad de los procedimientos de licitación pública denominados "Estudio de Preinversión Construcción Mejoramiento Conexión Vial Puerto Montt - Chaitén" y "Estudio de Ingeniería Construcción Ruta 7, Fiordo Largo Caleta Gonzalo, Provincia de Palena, Región de Los Lagos", llevados a cabo por el Ministerio de Obras Públicas. Agrega que el objetivo del primer estudio citado consistía en determinar la conveniencia técnica, económica y social de materializar una conexión entre dichas ciudades, a través de la construcción y/o mejoramiento de la Ruta 7, u otra alternativa, para lo cual la metodología del estudio de preinversión identificó tres corredores de análisis, cuyo estudio se dividió en siete etapas, el que se adjudicó a la Consultora R&Q Ingeniería S.A. En ese contexto, señala que el 4 de octubre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas anunció que el camino sería construido a través del corredor intermedio, que atraviesa el Parque Pumalín, con anterioridad a la finalización del mencionado estudio, lo que a su juicio, no se ajustaría a derecho, por lo q e consulta si procede que la autoridad adopte decisiones sin contar con los estudios técnicos pertinentes. Por otra parte, expresa que se licitó el "Estudio de Ingeniería Construcción Ruta 7, Fiordo Largo Caleta Gonzalo, Provincia de Palena, Región de Los Lagos", citado, que atraviesa el Parque Pumalín, con prescindencia y antes de la finalización del citado estudio de preinversión, que le servía de antecedente. Agrega, que conforme al punto denominado "Requisitos Mínimos para Participar en la Oferta" de las bases de la licitación del precitado proceso concursal, sólo podían participar las consultoras inscritas en las categorías Primera o Primera Superior, lo que, a su juicio, infringe lo dispuesto en el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, toda vez que de acuerdo al monto total estimado del contrato -$666.500.000, equivalentes a 19.148 Unidades Tributarias Mensuales- sólo podían participar las consultoras inscritas en la categoría Primera Superior. Finalmente, solicita un pronunciamiento sobre la aplicación del artículo 8° de la ley N° 19.886, en el sentido de establecer el número o cantidad de licitaciones en que no se hubieren presentado interesados, que la letra a) de dicho precepto exige se lleven a cabo para que proceda la licitación privada o el trato directo o contratación directa. Los informes recabados de la Subsecretaría de Obras Públicas y de la Dirección de Vialidad fueron evacuados y, en síntesis, expresan que el contrato para el "Estudio de Preinversión Construcción Mejoramiento Conexión Vial Puerto Montt - Chaitén" se realizó por etapas, metodología que permite conocer las problemáticas y objetivos paso a paso, y tomar las decisiones a medida que aquéllas fueran entregadas y aprobadas por ese Servicio. En ese contexto, señalan que la etapa 3 correspondiente al "Estudio de Demanda y Selección de Alternativas", entregada el 16 de agosto de 2006, tenía como objetivo determinar el corredor a ejecutar, para luego -en la etapa 4- desarrollar los estudios de ingeniería básica del anteproyecto de la alternativa seleccionada, por lo que la decisión manifestada por el Ministerio de Obras Públicas contó con los antecedentes técnicos requeridos para ello. En relación a la licitación del "Estudio de Ingeniería Construcción Ruta 7, Fiordo -Largo Caleta Gonzalo, Provincia de Palena, Región de Los Lagos", dichas entidades manifiestan que la antes mencionada consultora entregó la etapa 5 del estudio referido en el párrafo que antecede, denominada "Evaluación Económica", el 27 de noviembre de 2007, completándose de esta forma los antecedentes necesarios para proceder al llamado de licitación del estudio de ingeniería definitiva del sector Sur, incluido el análisis de ingeniería de construcción de la ruta 7, citado. Respecto a los requisitos exigidos para participar en el citado proceso, precisan que es efectivo que en las bases de la licitación se estableció que podían participar las empresas inscritas en la categoría primera y primera superior, en circunstancias que sólo correspondía permitir la participación de las de la categoría primera superior. No obstante lo anterior, informan que dicho concurso fue declarado desierto, y que no se ha efectuado ningún llamado a licitación privada o trato directo como asevera la recurrente. Finalmente, los mencionados servicios hacen presente que la Consultora R&Q Ingeniería S. A. entregó el informe final del "Estudio de Preinversión Construcción Mejoramiento Conexión Vial Puerto Montt - Chaitén", el 5 de mayo de 2008, esto es, con anterioridad a la presentación formulada por la reclamante. Sobre el particular, cumple manifestar que a través del dictamen N° 865, de 2008, esta Contraloría General, en lo que interesa, concluyó que el proceso de licitación denominado "Estudio de Preinversión Construcción Mejoramiento Conexión Vial Puerto Montt - Chaitén", adjudicado a la Consultora R&Q Ingeniería S.A., fue convocado en el ejercicio de las facultades del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Vialidad en materia de planificación, formulación y evaluación de proyectos, estableciendo que no se observaron incumplimientos que impliquen una vulneración al ordenamiento jurídico, y que su ejecución -hasta esa época- se desarrolló de conformidad a las bases de licitación, cumpliéndose cada una de las fases prescritas en ellas. Por su parte, de acuerdo a los antecedentes acompañados en esta oportunidad, corresponde señalar que el informe de la etapa 3 denominada "Estudio de Demanda y Selección de Alternativas", de las bases del estudio de preinversión, fue entregado el 16 de agosto de 2006, el que determinó y seleccionó el corredor intermedio como alternativa definitiva, en base a la metodología de la evaluación multicriterio establecida en el punto 3.3.4 de las citadas bases, de modo que la decisión manifestada por la citada Secretaría de Estado, en orden a desarrollar la conectividad entre Puerto Montt y Chaitén por vía terrestre, mediante el referido corredor, y a que se refiere la recurrente, lo fue con posterioridad a contar con los antecedentes técnicos derivados del estudio consignado. Ahora bien, respecto a lo alegado en orden a que al momento de seleccionar el trazado indicado, por parte de la autoridad, no había concluido el estudio de preinversión, cabe expresar que efectivamente, a esa época, se encontraban en ejecución las siguientes etapas del mismo, tendientes a desarrollar los estudios de ingeniería básica de la alternativa seleccionada, circunstancia que no resulta objetable puesto que así lo contemplaba el punto 3.4 de las referidas bases, al establecer que en la etapa 4 "Ingeniería Básica y Prediseños a Nivel de Anteproyecto", se desarrollarán los estudios de ingeniería básica correspondientes al anteproyecto de las alternativas seleccionadas del proyecto en estudio. Por otro lado, en relación al proceso de licitación pública denominado "Estudio de Ingeniería Construcción Ruta 7, Fiordo Largo Caleta Gonzalo, Provincia de Palena, Región de Los Lagos", cabe reparar que no existe constancia de que las bases que rigieron dicho concurso -cuyo presupuesto oficial se estimó en $607.300.000, según se indica en el acta de apertura de las propuestas económicas de fecha 24 de julio de 2008- hayan sido sancionadas por medio del correspondiente acto administrativo, aspecto que la Dirección de Vialidad deberá aclarar. Enseguida, y sin perjuicio de lo anterior, corresponde precisar que, de acuerdo con los antecedentes, el primer llamado a dicho concurso fue declarado desierto por la resolución exenta N° 568, de 2008, de la Dirección de Vialidad de la Región de Los Lagos, por falta de oferentes, y que las ofertas presentadas en el segundo llamado fueron rechazadas por resolución exenta N° 619, de 2009, de la misma entidad, por no convenir a los intereses fiscales. Finalmente, en relación a la solicitud de interpretación del artículo 8° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es necesario recordar que de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 10.336 y las instrucciones impartidas en materia de formulación de consultas por el oficio N° 24.841, de 1974, este Organismo de Control, sólo emite informes a petición de particulares, cuando se trata de asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie.