Dictamen N° 34229/2010
N° 34.229 Fecha: 24-VI-2010 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2437, de cargo de la 25ª Comisaría Maipú, conducido por el Carabinero señor César Andrés Cerda Soto, de dotación de la citada unidad, a fin de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 4 de junio de 2009, el cuentadante, como conductor del mencionado móvil institucional, en compañía de otro funcionario, se dirigían a la Subcomisaría Vista Alegre para efectuar una revista de armamento, desplazándose por la calle Las Galaxias, en dirección al oriente, al llegar a la intersección con la avenida Las Torres, colisionó con un automóvil particular que circulaba por la citada avenida, en dirección al sur. La causa basal del accidente, según el oficio N° 108, de 2009, del Departamento de Investigación de Accidentes en el Transito, adjunto a fojas 83 a 86 del expediente, fue que el conductor del vehículo particular ingresó al cruce no regulado de vías, sin ceder el derecho preferente de paso al móvil fiscal, a lo cual se encontraba obligado por acceder este último por la derecha y por una vía distinta. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, de acuerdo con el Informe Técnico N° 482, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, que rola a fojas 128 y siguientes, ascendió a la suma de $2.600.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 17, de 2010, dar de baja el aludido automóvil policial. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor César Andrés Cerda Soto, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2437. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República