Dictamen CGR

Dictamen N° 34231/2010

2010-06-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de viuda de ex empleado de la Compañía Chilena de Tabacos, exonerado político

N° 34.231 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elisabet de la Luz Miranda Dinamarca, viuda de don Gerardo de Jesús Campos Gutiérrez, ex empleado de la Compañía Chilena de Tabacos, exonerado político, para solicitar la revisión de su situación previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del individualizado causante. Sobre el particular cabe anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que con fecha 25 de agosto de 2003, la recurrente pidió, ante el Ministerio del Interior, que se reconociera la calidad de exonerado político de su fallecido cónyuge, a fin de obtener los beneficios previstos en la ley N° 19.234. Luego, por medio de la resolución exenta N° 1.256, de 2009, del Ministerio del Interior, se declaró exonerado político al señor Campos Gutiérrez y se le concedieron 42 meses de abono de tiempo por gracia, de conformidad con el artículo 4° de la ley N° 19.234, en cuya virtud se reliquidó, a través de la resolución exenta EXO/R N° 223, de 2009, del Instituto de Previsión Social, la pensión de viudez que favorece a la peticionaria, en el régimen del ex Servicio de Seguro Social, fijándola en la suma mensual de $ 90.964.-, a contar del 1 de septiembre de 2003, la que, de conformidad con las verificaciones practicadas, no puede alcanzar un monto mayor. Enseguida, en lo relativo al montepío no contributivo que podría favorecer a la recurrente, es útil indicar que éste debe calcularse, al tenor de lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos, sobre la base de las rentas por las cuales cotizó el señor Campos Gutiérrez, en los meses de abril, mayo y junio de 1975, que permiten asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 22 de la Escala Única de Sueldos, con lo que se obtiene un monto inicial de $ 74.503.- mensual, desde el 1 de septiembre de 2003, suma inferior a la de la pensión de régimen previsional normal citada precedentemente, por lo que no conviene a sus intereses optar por este beneficio. En este sentido, cabe puntualizar que aun cuando se aplicara la presunción del artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, correspondería asignarle el grado 15 del referido Orden Remuneratorio, el que tampoco le permite alcanzar una suma mayor a la que viene de señalarse. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República