Dictamen N° 34233/2010
N° 34.233 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl López López, ex funcionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para reclamar que al haber optado por una pensión no contributiva, la que, a su juicio, estaría incorrectamente calculada, se dispuso el cese de la jubilación de la que era titular en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir dos expedientes del recurrente. En primer término, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, sobre Exonerados Políticos, dispone que las pensiones a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese texto legal, serán incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980. Lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere este último texto normativo, sin perjuicio del derecho de opción a que hubiere lugar entre ambos. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que, en la especie, al peticionario le fue otorgada una jubilación en el antiguo sistema previsional en atención a sus cotizaciones en la mencionada Caja, optando, posteriormente, por una pensión no contributiva calculada en conformidad a la normativa aplicable y que le fue concedida mediante las resoluciones N° s. 2.092 y 7.089, ambas de 2008 y del Ministerio del Interior, a contar del 1 de agosto de 2003, fecha en la que, por disposición legal, debió cesar en el goce de la referida pensión de régimen, como efectivamente ocurrió, efectuándose las compensaciones que en derecho procedieron, conforme a lo certificado por el antiguo Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que el cese de la jubilación por la que consulta el reclamante, se encuentra ajustado a derecho, atendida la incompatibilidad legal de ésta con el beneficio no contributivo que actualmente percibe, el que ha sido correctamente determinado, sin que se le adeude suma alguna por concepto de las compensaciones realizadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República