Dictamen CGR

Dictamen N° 34233/2013

2013-06-03 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. La prórroga del acuerdo de voluntades por el cual se transfirieron recursos para el establecimiento de la red sismológica nacional se ajustó a derecho

N° 34.233 Fecha: 03-VI-2013 Los diputados señores Ricardo Rincón González, Gabriel Silber Romo y Matías Walker Prieto solicitan a esta Contraloría General que se fiscalice el ingreso y la inversión de los fondos contemplados en las leyes de presupuestos del sector público para los años 2008, 2009 y 2010, que la Oficina Nacional de Emergencias -ONEMI- debía destinar a la adquisición de los elementos necesarios para conformar la Red Sismológica Nacional en virtud de convenciones suscritas con la Universidad de Chile para ese fin. Requieren, asimismo, que se inspeccionen las dependencias de aquel servicio con el objeto de verificar la existencia, estado de conservación y utilidad de los mismos. También consultan por la legalidad del convenio de prórroga de uno de dichos acuerdos de voluntades -aprobado por la resolución N° 101, de 2010, de la ONEMI-, y de aquella cláusula que dispuso que la mencionada casa de estudios debía devolver los señalados haberes y los 597 instrumentos comprados con ellos, lo que, a juicio de los recurrentes, implicó una vulneración a las leyes de presupuestos que los asignaron a esa entidad de educación superior. Finalmente, instan a que este Organismo Fiscalizador instruya procedimientos disciplinarios para esclarecer los hechos y establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios y directivos de la ONEMI que correspondan, por la circunstancia de que los aludidos dispositivos aún no se instalan, conectan, ni entran en operación. Requerido su informe, la Universidad de Chile ha remitido copia de los oficios N°s. 492 y 546, ambos de 2012, de su Rector y del Decano de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, respectivamente, en los que se manifiesta que a partir del año 2010 dicha institución de educación superior ha celebrado acuerdos de voluntades con la ONEMI, los que han permitido el desarrollo de la comentada Red Sismológica Nacional. Agrega que, en todo caso, el Centro Sismológico Nacional, creado para hacerse cargo de la referida red, no ha tenido funcionamiento pues la ONEMI le ha solicitado la devolución de los indicados equipos, de manera que solo ha actuado como intermediaria técnica de su adquisición. Por su parte, la ONEMI ha señalado que su resolución N° 101, de 2010, cumple con la legalidad correspondiente toda vez que ha sido tomada razón por este Ente Fiscalizador. Añade que no ha infringido las citadas leyes de presupuestos ya que la ejecución de los haberes que ellas consignaron era de responsabilidad de la Universidad de Chile. Además, manifiesta que la transferencia contemplada en el texto legal de ese carácter para el año 2010 no se efectuó pues dicha casa de estudios no había presentado la rendición de cuentas correspondiente. Indica, asimismo, que no ha solicitado la devolución de los fondos traspasados, lo que constaría en los documentos que acreditan su egreso. Sobre los equipos que conforman la aludida red, expone que este Órgano de Control ha inspeccionado ese servicio y no ha detectado diferencias ni formulado observaciones, haciendo presente que algunos de ellos ya se han enviado a regiones para ser instalados por los Servicios de Vivienda y Urbanización respectivos, conforme lo disponen los convenios mandatos que acompaña. A su vez, el Subsecretario del Interior expresa que la prórroga de convenio sancionada por la mencionada resolución N° 101, de 2010, se acordó atendido a que se encontraba pendiente el procedimiento de licitación pública de los aludidos instrumentos y a la omisión de la rendición de cuentas por parte de la Universidad de Chile. Además, indica que no existen antecedentes que acrediten que la ONEMI haya solicitado el fin del acuerdo de voluntades en los términos que aducen los ocurrentes, sino que, reconociendo la calidad de propietaria de la referida entidad de educación superior de los implementos de que se trata, se conviene con ella su transferencia al Fisco. Sobre la materia, el artículo 1° del decreto ley N° 369, de 1974, creó la ONEMI como un servicio dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encargado de planificar, coordinar y ejecutar las actividades destinadas a prevenir o solucionar los problemas derivados de sismos o catástrofes, facultándola en su artículo 7°, entre otras funciones, a promover acuerdos de voluntades con universidades, instituciones técnicas u organismos internacionales, para realizar investigaciones científicas que permitan pronosticar posibles catástrofes, prevenir sus consecuencias y especializar personal idóneo en protección civil. En dicho contexto, las leyes N°s. 20.232, 20.314 y 20.407, de presupuestos del sector público para los años 2008, 2009 y 2010, respectivamente, contemplaron, en el programa correspondiente a la ONEMI, la asignación “Red Sismológica Nacional”, disponiéndose transferencias por un total de $9.169.368.000 que, de acuerdo con las glosas 06, tenían que destinarse a la adquisición de equipamiento y otros elementos necesarios para conformar una Red Sismológica Nacional, cuya operación se entregaba a la Universidad de Chile, debiendo suscribirse los convenios que fueran necesarios para tal finalidad. Así, las resoluciones N°s. 43, de 2008 y 18, de 2009, ambas de la ONEMI, aprobaron los acuerdos de voluntades por los cuales esa oficina se obligó a transferir la suma de $2.874.878.000 y de $3.046.490.000, para esas anualidades, mientras que la enunciada casa de estudios se comprometió a ejecutar el proyecto denominado “Red Sismológica Nacional”, en las condiciones que en ellos se expresan. Cabe señalar que ambos convenios fijaban un plazo de vigencia que se extendía hasta el 31 de diciembre de 2008 y 2010, respectivamente. Luego, por la mencionada resolución N° 101, de 2010, del mismo origen, ambas partes concordaron prorrogar el acuerdo de voluntades sancionado por la citada resolución N° 18, de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2012 atendido que, según consta en la cláusula segunda de ese acto, se encontraba pendiente la adquisición de los indicados equipos. Adicionalmente, se reemplaza la cláusula décimo primera de ese pacto, relativa a los efectos de la terminación del convenio, acordándose que la Universidad de Chile transferiría la propiedad de los dispositivos que adquiriera al Fisco, de acuerdo al procedimiento que ahí se describe. Ahora bien, sobre la fiscalización de los caudales asociados a la compra de elementos para conformar la mencionada red, cabe precisar, primeramente, que ellos corresponden a la suma de $5.921.368.000 y no a la consignada en la presentación que se atiende. Seguidamente, respecto de la inversión de los mismos, debe hacerse presente que esta Contraloría General se encuentra en proceso de examen y fiscalización del Programa 13.022, sobre Catástrofes-Emergencias, en cuyo contexto se está abordando dicha materia, siendo sus conclusiones comunicadas oportunamente a los recurrentes. Asimismo, el resultado de las verificaciones concernientes a determinar la existencia, conservación y utilidad de los instrumentos adquiridos para la aludida red, será incluido en el Informe Final de la enunciada auditoría. Sin perjuicio de ello, se informa que, a la fecha, este Ente de Control ha establecido que ellos consisten en: Detalle Cantidad Sismómetros Trillium 120p 65 Sismómetros Trillium Compact 40 Acelerómetros 297 Sistemas de adquisición de datos 24 Bits 105 Radios 900MHz 320 Radios Wifi Ubicuti 200 Estaciones de comunicación satelital remota 95 En lo relativo a la legalidad del convenio de prórroga aprobado por la mencionada resolución N° 101, de 2010, de la ONEMI, cabe manifestar que, con ocasión del examen de juridicidad de ese acto administrativo y en ejercicio de sus facultades -consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, que fija su Organización y Atribuciones-, esta Entidad Fiscalizadora tomó razón del mismo por estimarlo ajustado a derecho, sin que se hayan acompañado antecedentes que desvirtúen dicha calificación o la presunción de legalidad que de ese trámite emana. En este contexto, debe señalarse que, acorde con lo consignado en la cláusula segunda del cuestionado acuerdo de voluntades, si bien el proceso de adquisición del equipamiento de la especie se encontraba avanzado (pues ya se había realizado la licitación y la selección del proveedor que efectuaría su compra), este no alcanzaría a concluir el 31 de diciembre de 2010 -data de la expiración del convenio aprobado por la referida resolución N° 18, de 2009, de la ONEMI-, lo que justificó la extensión de su vigencia y la antedicha toma de razón del mismo, por encontrarse suficientemente fundada esa medida. Por lo demás, como indica la misma estipulación, al tratarse solo de una ampliación del plazo necesario para la ejecución de las actividades pactadas, ese aumento no involucró el traspaso de nuevos fondos públicos. Seguidamente, en cuanto a la disposición relativa a los efectos del término del convenio en comento, cabe señalar que aquella no importó una infracción a las leyes de presupuestos, ya que tal como lo prescribieron las enunciadas glosas 06, si bien los recursos que consignaron tenían por destino la adquisición de equipamiento y otros elementos necesarios para conformar la Red Sismológica Nacional, a la Universidad de Chile le correspondía su operación, sin que ello implicara necesariamente que estos ingresarían en forma permanente a su patrimonio, de manera que no se advierte impedimento para que el Fisco los hubiere adquirido a título gratuito, haciéndose propietario de los mismos. A ello debe agregarse que fue esa misma preceptiva la que encomendó a las partes, a través de los convenios que suscribieran, la fijación de las condiciones de la referida operación, como lo es la determinación del dominio de los implementos que integran dicha red, pudiendo pactar, dentro de ese contexto, las consecuencias de la extinción del comentado acuerdo de voluntades. Finalmente, sobre las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas por la circunstancia de que aún no se instalan, conectan, ni entran en operación los dispositivos a que se ha hecho mención, se hace presente que la pertinencia de iniciar los procesos disciplinarios a que haya lugar será determinada una vez que la auditoría que este Órgano de Control se encuentra realizando en esa oficina haya finalizado, no correspondiendo emitir, por el momento, un pronunciamiento al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República