Dictamen CGR

Dictamen N° 34240/2011

2011-05-27 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre traspaso de beneficios educacionales de nivel superior conforme normativa de la ley 19992

N° 34.240 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blesilda Álvarez Tapia, alumna universitaria, solicitando que se determine si tiene derecho a la beca de matrícula de educación superior por traspaso del beneficio establecido en la ley N° 19.992, a contar del año 2010, materia que según indica, no ha sido resuelta por el Ministerio de Educación. Agrega la peticionaria que el año 2009 obtuvo el aludido beneficio educacional, el que suspendió por motivos económicos, los cuales fueron puestos en conocimiento del Ministerio de Educación. Posteriormente, el año 2010, la requirente retomó sus estudios universitarios, oportunidad en la que pidió que se le reasignara la mencionada beca, sin obtener hasta ahora una solución concreta por parte de esa repartición ministerial. Como cuestión previa, cabe señalar que se requirió informe al referido servicio, el que, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cumple indicar, en primer término, que la ley N° 19.992, fija una pensión de reparación y otros beneficios dentro de los cuales se incluyen los de índole educacional. Estos últimos, de acuerdo a lo expuesto en los artículos 11 y 13 del cuerpo legal en estudio, se conceden en favor de las personas que por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios, las que pueden solicitar continuar su formación educacional en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, teniendo derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual. Detalla esta preceptiva, que el costo de dicho beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación. En este contexto, es pertinente manifestar, que el traspaso del beneficio descrito, del titular a uno de sus descendientes, fue regulado sucesivamente en cuerpos legales especiales y posteriores a la dictación de la ley N° 19.992, conteniéndose en las glosas presupuestarias a partir de la ley N° 20.232, normativa que estableció el presupuesto del sector público para el año 2008. En tales condiciones, y conforme lo consigna la jurisprudencia de este Órgano de Control a través de su dictamen N° 26.880, de 2011, el traspaso del aludido beneficio, ha sido sometido a la reglamentación periódica del programa presupuestario de becas de educación superior, que distribuye los montos asignados a dicho rubro de acuerdo con las limitaciones que se contemplan en las respectivas leyes de presupuestos y que regula los requisitos para la obtención, renovación y pérdida del aludido beneficio educacional. Precisado lo anterior, cabe indicar, que en el caso en comento, se constata que en el año 2009, el abuelo de la recurrente y beneficiario de la ley N° 19.992, don Isaías Tapia Tapia, le traspasó a ésta el subsidio educacional otorgado en dicho cuerpo legal. Ahora bien, del análisis de los requisitos exigidos en los reglamentos de otorgamiento de becas de matrícula, financiadas por el ítem de Becas de Educación Superior, del Ministerio de Educación, para los años 2008 a 2010, se desprende que el alumno que obtuvo el mencionado beneficio puede suspender los estudios hasta por un periodo máximo de un año, manteniendo el derecho al subsidio educacional si cumple con las demás condiciones ahí contempladas. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, y de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad de Fiscalización, cabe concluir que en la medida que la peticionaria reúna los demás requisitos exigidos por el citado ordenamiento reglamentario, procede que el Ministerio de Educación, regularice la situación educacional de la signataria y restablezca la beca de matrícula de educación superior por traspaso del beneficio establecido en la ley N° 19.992 a contar del año 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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