Dictamen CGR

Dictamen N° 34241/2015

2015-04-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero de ejecución en administración del instituto profesional Virginio Gómez, obtenido a través de un plan de complementación de estudios, será útil para percibir la asignación profesional, en la medida que el Ministerio de Educación certifique que aquél cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° de la ley N° 19.699

N° 34.241 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, consultando si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Administración, otorgado por el Instituto Profesional Virginio Gómez en el año 2011, mediante un plan de completación de estudios, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la pregunta específica expuesta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el aludido estipendio a los servidores de las entidades que menciona, que, entre otras exigencias, cuenten con un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida, es menester considerar que el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.699, dispone que, para efectos del pago del beneficio en análisis, no serán exigibles los requisitos de duración de los programas de aprendizaje a quienes reciban ese emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° de ese texto legal. Por su parte, el citado artículo 5° agrega que el Ministerio de Educación deberá certificar que la malla curricular de dicho diploma cumple con las exigencias propias de un título profesional y que sea de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el empleado, y compatible con aquélla. Ahora bien, considerando que esa Secretaría de Estado no ha indicado si el plan de aprendizaje conducente al título en consulta, satisface los requisitos establecidos en el precitado artículo -lo que, de ocurrir, permitirá a quienes lo posean recibir el referido emolumento- corresponde que esa institución se pronuncie a la brevedad sobre este punto, informando lo resuelto a esta Entidad Fiscalizadora y al organismo recurrente, en el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la recepción del presente oficio. Transcríbase al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante