Dictamen CGR

Dictamen N° 34250/2010

2010-06-24 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre aplicación de la ley 19939 al "Parque Laguna Carén"

N° 34.250 Fecha: 24-VI-2010 La Municipalidad de Pudahuel se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento acerca de la aplicación de la ley N° 19.939 -que modifica el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de establecer la caducidad de las declaratorias de utilidad pública contenidas en los planos reguladores-, al Parque Laguna Carén, que se encuentra comprendido entre aquéllos a que alude el “artículo 5.2.2. Parques Metropolitanos”, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano. Al respecto, y teniendo presente lo informado sobre la materia, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la misma cartera, cumple esta Contraloría General con manifestar que la ley por cuya aplicación se consulta, luego de modificar el citado artículo 59 -que, en lo que interesa, declara de utilidad pública los terrenos localizados en áreas urbanas y de extensión urbana consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a parques intercomunales-, preceptúa, en el inciso segundo de su artículo transitorio, que “Con todo, tratándose de declaratorias existentes en áreas rurales, éstas caducarán de pleno derecho al momento de publicarse la presente ley”, supuesto que, cabe añadir, se verificó el 13 de febrero de 2004. En ese contexto, y considerando que el Parque Laguna Carén se sitúa, según lo informado por las mencionadas reparticiones públicas, en el área rural, es dable concluir que la declaratoria de utilidad pública que lo afectaba caducó desde la data antes indicada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República