Dictamen N° 34253/2015
N° 34.253 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Doris Reinoso Elgueda, exdocente de la Municipalidad de Diego de Almagro, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a recibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, de conformidad con las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 a esa normativa, las cuales, a su entender, se aplicarían a su situación. Sobre el particular, es útil anotar que acorde a lo prescrito en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, los profesionales de la educación que sean beneficiarios de la prestación establecida en el artículo noveno de la ley N° 20.501 -como ocurrió en la especie-, tenían un plazo especial de 90 días para postular a la bonificación regulada en la ley N° 20.305, no siendo aplicable a su respecto los plazos de 12 meses contemplados en los artículos 2°, N° 5, y 3° de este último texto legal. Agrega, que tratándose de los exfuncionarios, el referido lapso se computará exclusivamente desde la entrada en vigencia de la presente ley, a saber, el 17 de noviembre de 2012. En este contexto, considerando la documentación tenida a la vista, aparece que la señora Reinoso Elgueda cesó el 28 de julio de 2011 y recibió el beneficio previsto en la ley N° 20.501, sin que se advierta que haya presentado la solicitud para acceder a la bonificación en estudio, dentro del término fijado por el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.636, por lo que cabe concluir que no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305. Por otra parte, la requirente invoca en su favor lo preceptuado en el inciso final del artículo 3° de la citada ley N° 20.305, incorporado por la ley N° 20.636, el cual dispone que el jefe superior del servicio o la jefatura máxima que corresponda que no efectúe o efectúe extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a las prestaciones de esta ley, incurrirá en responsabilidad administrativa conforme a las leyes generales. Al respecto, es dable señalar que, contrariamente a como entiende la peticionaria, su exempleador no se encontraba obligado a notificarle acerca del nuevo plazo para solicitar el beneficio que reclama, toda vez que, como se desprende de la propia circular N° 2, de 2013, del Servicio de Tesorerías, que imparte instrucciones para la aplicación de la ley N° 20.636, ello correspondía en el caso de quienes se acogieran a la hipótesis del artículo 1° transitorio de dicho texto legal, cuyo no es el caso de la interesada, por lo que esta alegación debe ser desestimada. Transcríbase a la Municipalidad de Diego de Almagro y a la Contraloría Regional de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante