Dictamen CGR

Dictamen N° 34254/2009

2009-06-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre citación a Contralor General a exhibir documentos, indicando que Contraloría previamente debe verificar si informe que se pide aún permanece en los archivos, dado que sólo deben mantenerse archivados por un plazo no mayor a 5 años, y datan de 1999. Además, Contralor General sólo informa por escrito las solicitudes de Tribunales sobre actuaciones realizadas en ejercicio de sus funciones

N° 34.254 Fecha: 30-VI-2009 Mediante resolución folio N° 134, de 15 de Junio de 2009, del 28° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° 6768-2006, se ha dispuesto la concurrencia del señor Contralor General de la República a una audiencia de exhibición de documentos, para el día 30 de junio en curso, respecto de un Informe sobre el Vertedero de Lepanto, de 15 de junio de 1999, emitido a requerimiento de la Cámara de Diputados, según lo solicitado por el demandante. Al respecto, cabe señalar a US., que esta Contraloría General ha sido notificada el día 25 de junio en curso, vale decir, sólo con un día hábil de anticipación a la fecha fijada para la audiencia a que se refiere la solicitud. Dicho lapso resulta insuficiente para que en este Organismo se efectúen las diligencias destinadas a indagar y verificar si una copia del informe a que alude la petición, aún permanece en los archivos de esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido debe considerarse que el mencionado documento, es un informe emitido por esta Contraloría General en el año 1999, y que en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 21 de la ley N° 10.336, de organización y atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora y con las instrucciones que ha impartido esta Entidad de Control mediante el Oficio Circular N°28.704, de 1981, sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminación de documentos, tales antecedentes deben mantenerse archivados por un plazo no mayor a cinco años. Por otra parte, y en lo que se refiere a la solicitud de que el infrascrito concurra a la audiencia de exhibición de documentos decretada en estos autos, es menester expresar a US., que en conformidad con los artículos 4° y 139 de la citada ley N° 10.336, el Contralor General de la República sólo informa por escrito las solicitudes que se le formulen por los Tribunales de Justicia en relación con actuaciones realizadas en ejercicio de sus funciones.