Dictamen CGR

Dictamen N° 34255/2009

2009-06-30 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Desestima denuncia por persecución laboral y personal, pues la autoridad actuó dentro de sus atribuciones al instruir sumario por su participación en accidentes de vehículos estatales, y a no acceder a petición de traslado. Acoso laboral debe ser conocido por tribunales o a través de sumario

N° 34.255 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Clemente Huerta Quiñones, funcionario de la Dirección de Vialidad, para solicitar que se adopten medidas que pongan término a los actos de persecución laboral y personal que expone, de los que se considera víctima por parte de sus superiores en la citada repartición pública. Requerido al efecto, el aludido Servicio, junto con remitir los antecedentes del caso, manifiesta que el interesado tuvo participación en dos accidentes de vehículos de esa entidad, que originaron la instrucción de los respectivos procesos sumariales, los que se encuentran inconclusos, entregándosele toda la asistencia necesaria. Agrega que, pese a los informes conductuales desmejorados del empleado, siempre se ha apoyado su labor y accedido a sus peticiones, razón por la cual rechaza las acusaciones formuladas, por carecer de fundamento. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que éste se ha visto involucrado en dos accidentes de vehículos estatales, lo que ha ocasionado que la autoridad administrativa haya dispuesto un sumario y una investigación sumaria, a fin de determinar la efectiva responsabilidad administrativa que le asiste en ellos. Lo anterior, constituyen medidas adoptadas por aquélla, en virtud de sus facultades de administración de la institución, lo que, por cierto, no puede considerarse como persecución a su respecto. Enseguida, el peticionario sostiene que la Fiscal a cargo de la instrucción del segundo proceso sumarial, le alertó que fue presionada por funcionarios de la misma repartición para que manipulara dicha investigación para perjudicarlo, información que aquélla habría ratificado ante la jefa de personal, sin que dicha autoridad adoptara alguna medida al respecto. En torno a este aspecto, resulta necesario informar que el artículo 43 del decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus servicios dependientes, afectos al Código del Trabajo -como ocurre en la especie-, establece que las peticiones o reclamos serán hechos directamente por el interesado, por escrito, al Jefe directo del trabajador o al Jefe de Personal para el trámite necesario ante el Servicio, o bien a otra Jefatura de superior jerarquía. Pues bien, en la especie no consta que el trabajador, en su oportunidad, haya hecho uso de tales instancias, en los términos indicados en la citada norma, para reclamar de las situaciones que indica. En todo caso, esta Entidad Fiscalizadora examinará la legalidad de los referidos procesos sumariales y de los respectivos actos administrativos que los afinen, una vez que sean remitidos para el correspondiente examen de rigor. A continuación, el recurrente plantea que con posterioridad a los accidentes vehiculares, solicitó reiteradamente a su jefatura directa ser trasladado a otra Unidad, petición que fue negada sin explicación alguna, lo que habría derivado a que se le expulsara del departamento en el cual se desempeñaba como conductor de camionetas, destinándosele a cumplir funciones de operario de cuadrilla, que no corresponden a aquellas para las cuales fue contratado. Acerca de esta alegación, se debe expresar que no existe constancia de que el trabajador haya reclamado en el Servicio sobre el cambio de funciones al que alude, no acompañando, además, antecedentes que acrediten que ello hubiere ocurrido, siendo útil añadir que la respectiva autoridad señala en su informe que luego del segundo accidente, el señor Huerta Quiñones siguió cumpliendo funciones de conductor. Luego, resulta menester recordar que el artículo 12 del Código del Trabajo, al que está afecto el reclamante, prevé que el empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban prestarse a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe un menoscabo para el trabajador. Acorde con dicha norma, y frente a la petición del interesado a que se le trasladara a otra Unidad, es dable inferir que la jefatura no estaba obligada a acceder a lo solicitado, no advirtiéndose en esa negativa situación alguna de acoso laboral por parte de aquélla. Sin perjuicio de lo anotado precedentemente, cumple informar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 34.325, de 2006 y 19.327, de 2008, ha concluido que la existencia de situaciones relacionadas con acoso laboral, deben ser analizadas en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, con el fin de precisar si de ello derivan infracciones administrativas. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar la petición del reclamante.

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