Dictamen N° 3426/2018
N° 3.426 Fecha: 26-I-2018 La Contraloría Regional del Bío-Bío remitió una presentación de don Héctor Cerón Polanco, ex funcionario del Servicio de Vivienda y Urbanización -SERVIU- de esa región, fallecido, quien reclamó que esa entidad no le envió los antecedentes necesarios para solicitar la bonificación adicional prevista en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948. Posteriormente, doña Alejandra Cerón Hueche, hija del anotado causante, añade que, a pesar de que su padre requirió oportunamente dicho estipendio, el aludido organismo se negó a cursar su postulación, señalándole que carecía del derecho a percibirlo. Requerido, el mencionado servicio informa que el ex empleado en comento presentó su renuncia voluntaria el 2 de marzo de 2016, a contar del 1 de abril de igual año, la que fue aceptada por medio de su resolución N° 36, de 29 de marzo de ese año y cursada por este Órgano de Control el 4 de mayo de igual data. Agrega que atendido a que éste manifestó su intención de acogerse a los beneficios de la nueva ley de retiro -que estaba próxima a publicarse-, se le citó a dos capacitaciones sobre la aplicación de la ley N° 20.948, jornadas a las que asistió. Finalmente, indica que el interesado entregó, el 15 de septiembre de 2016, su formulario de postulación al bono previsto en el artículo 4° transitorio de ese último texto legal, documento que, si bien fue recepcionado por ese organismo, no fue tramitado por cuanto se le hizo presente que al no haber cumplido con la condición de percibir la bonificación que contempla el título II de la ley N° 19.882 -por cuanto hizo efectiva su renuncia a los 74 años de edad-, no podía acceder al requerido beneficio. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señala que los antecedentes acompañados son insuficientes para determinar si el señor Cerón Polanco cumplió con los requisitos que exige la ley N° 20.948, para haber accedido a un cupo. Sobre el particular, es del caso anotar que el artículo 1° del precitado cuerpo normativo otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el bono por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y verifiquen los demás requisitos establecidos en esa ley. A continuación, el inciso primero de su artículo 4° transitorio dispone que las ex funcionarias y los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de ese texto legal, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho al bono por retiro que establece el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan las demás condiciones que se indican. Como puede apreciarse, las referidas disposiciones reconocen el derecho a obtener el estipendio adicional en análisis, en la medida que, entre otros requisitos, las ex funcionarias y ex funcionarios de que se trata, hubieren percibido el beneficio previsto en el título II de la ley N° 19.882. Así lo ha concluido, entre otros, el dictamen N° 19.486, de 2017, de este origen. En este contexto, resulta necesario destacar que el artículo séptimo de esta última normativa otorga un bono por retiro a los servidores que indica, equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos que menciona, con un máximo de once meses, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan las demás condiciones señaladas en esa ley. El artículo octavo de dicho texto legal, prescribía -con anterioridad a la modificación introducida por el artículo 16 de la ley N° 20.948-, que los servidores que cumplan 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años, si son mujeres, dentro del primer semestre de cada año deberán comunicar su decisión de renunciar dentro de los tres primeros meses de aquel, señalando, en esa oportunidad, la fecha en que harán dejación de su cargo o empleo, la que deberá estar comprendida en el mismo semestre para no quedar afecto a las disminuciones que se regulan en el artículo siguiente. De igual forma, quienes verifiquen las edades en el segundo semestre informarán esa determinación en los tres primeros meses de ese semestre, para hacerla efectiva en el curso del mismo. Enseguida, el artículo noveno del mencionado cuerpo normativo dispone que el referido beneficio disminuirá en un mes por cada semestre en que el empleado, habiéndose cumplido el requisito de edad, no se hubiera acogido al procedimiento consignado en el artículo anterior. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que de los antecedentes tenido a la vista aparece que el ex funcionario de que se trata cumplió 65 años el 12 de agosto de 2006 y dimitió voluntariamente a su cargo a contar del 1 de abril de 2016, con 74 años de edad, razón por la que, al tenor de lo señalado en las normas que vienen de citarse, a la fecha de su dimisión, ya no tenía derecho a percibir ninguna mensualidad por concepto de la señalada bonificación. Ante estas circunstancias, no resulta procedente conceder, a la sucesión del referido causante, el bono adicional previsto en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, por cuanto este no verificó la totalidad de los requisitos exigidos al efecto por dicho texto legal. Sin perjuicio de lo expuesto, y en lo relativo al hecho de que el SERVIU no habría enviado al señor Cerón Polanco los antecedentes necesarios para solicitar este último beneficio, cabe señalar que según consta de los documentos acompañados, éste participó en las dos jornadas de aplicación de la ley N° 20.948, organizadas por esa entidad, presentando, el 15 de diciembre de 2016, el formulario para requerir el aludido bono, razón por la cual esta Contraloría General debe desestimar ese reclamo. Por último, en cuanto a determinar si resultó procedente que ese organismo desestimara la postulación del referido ex servidor, es menester recordar que en virtud de lo dispuesto por el número 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 20.948, las instituciones empleadoras se encuentran en la obligación de realizar un análisis previo de los antecedentes acompañados por los peticionarios para determinar si cumplen o no con los requisitos establecidos en dicha normativa, puesto que sólo en el caso afirmativo les corresponde remitir los documentos pertinentes a la Dirección de Presupuestos. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el rechazo de la petición del interesado se encontró ajustado a derecho, toda vez que, tal como se ha indicado, este no reunió los requisitos necesarios para obtener el bono adicional contemplado en el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, a la Dirección de Presupuestos y a doña Alejandra Cerón Hueche. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República