Dictamen N° 34263/2009
N° 34.263 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Relacionador Público, conferido por el Instituto Profesional Andalién, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio de asignación profesional. Sobre el particular, se debe indicar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Al respecto, cabe indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el título otorgado a la persona por la que se consulta, fue extendido por el señalado Instituto con el carácter de profesional. Precisado lo anterior, y en cuanto al derecho que le asistiría a quien posee dicho diploma para gozar de la asignación profesional, cabe hacer presente que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de 6 semestres académicos y 3.200 horas de clases, antecedente este último que no consta en la especie. Pues bien, considerando que este Ente de Control no posee información que permita establecer el número de horas de clases de la referida carrera, la interesada deberá acreditarlo ante el mencionado Servicio, con el objeto de que se proceda al pago del aludido beneficio, en la medida, por cierto, que se reúna la indicada exigencia y los demás requisitos legales necesarios para ello.