Dictamen CGR

Dictamen N° 34264/2009

2009-06-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Ex funcionario de la Armada no tiene derecho al pago de sobresueldo por especialidad técnica, dado que no ha acreditado poseer la especialidad técnica que lo habilite, pues no finalizó el curso de Mecánico Electricista, al ser separado de la Escuela de Ingeniería Naval, por "mal rendimiento escolar"

N° 34.264 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wladimir Alejandro Villagrán Alveal, ex funcionario de la Armada de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de sobresueldo por especialidad técnica, en virtud del diploma de Técnico de Nivel Medio en Electricidad que posee. Requerido su informe, la Subsecretaría de Marina ha señalado, en síntesis, que el interesado aprobó satisfactoriamente el curso básico de electricista en el año 1988, sin embargo, no tiene derecho al beneficio que reclama, porque no cumple con los requisitos para su reconocimiento, toda vez que de los datos académicos que registra, se constató que no finalizó el curso de Mecánico Electricista, ya que por resolución N° 3.900/492, de 1991, de la Dirección de la Escuela de Ingeniería Naval, fue separado de éste por "mal rendimiento escolar". Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 186 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar tendrá derecho a un sobresueldo del 35% de su sueldo en posesión cuando acredite alguna de las especialidades que indica, un título, pertenezca a un escalafón o desempeñe una determinada actividad. A su vez, el artículo 102, letra a), del decreto N° 87, de 1970, de la misma Secretaría Ministerial, que aprobó el reglamento de Especialidades con Derecho a Sobresueldo de la Armada, dispone que para obtener el beneficio económico relativo a la especialidad de electricidad aludida por el interesado, se debe poseer alguno de los títulos establecidos para tal efecto, para lo cual es necesario aprobar un curso de un mínimo de dos años de duración, que cumpla con las características que allí se indican, ello según lo dispuesto en su artículo103. Pues bien, de los antecedentes acompañados aparece que el señor Villagrán Alveal, prestó servicios en la aludida institución castrense, hasta el 1° de febrero de 2008, sin haber reconocido ni percibido, en actividad, el sobresueldo que reclama, por no reunir los requisitos necesarios al efecto, toda vez que el curso básico de electricista no satisface las condiciones que fija el artículo 102 del referido cuerpo reglamentario. Sin perjuicio de lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora, hace presente que si bien el certificado de la Academia Politécnica Naval, N° de registro 2606-19/08, que acompaña el interesado, señala que el Curso Mecánico Electricista, efectuado por éste en la Escuela de Ingeniería Naval durante los años lectivos 1990 y 1991, fue "aprobado satisfactoriamente", de los antecedentes tenidos a la vista aparece que tal información contiene un error, ya que el peticionario fue separado del mencionado programa de estudios antes de culminarlo, según lo informa tanto la Subsecretaría de Marina como la mencionada Academia Por consiguiente, resulta forzoso concluir que al señor Villagrán Alveal no le asiste el derecho que invoca, por no haber acreditado encontrarse en posesión de la especialidad técnica que lo habilite para ello.