Dictamen CGR

Dictamen N° 34265/2015

2015-04-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Servidor debe firmar libro de bitácora toda vez que es un mecanismo idóneo para acreditar el cumplimiento de su jornada, instrumento que también permite verificar que un eventual accidente laboral haya ocurrido a causa o con ocasión de su trabajo

N° 34.265 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mahuro Rojas Troncoso, funcionario del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra obligado a firmar un libro de bitácora, en el cual registra sus ingresos y salidas, para efectos de acreditar el cumplimiento de su jornada. Requerido su informe, la aludida institución expresó que el interesado cumple labores como estafeta, siendo de la naturaleza de las mismas el hecho que habitualmente deba entrar y salir del servicio a fin de cumplir las tareas asignadas, en virtud de lo cual, a fin de cautelar el cumplimiento de la jornada, se ha implementado un libro de bitácora. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 61, letra d), de la ley N° 18.834, prescribe que es obligación de cada servidor cumplir la jornada de trabajo, agregando en su artículo 64, que corresponde a las autoridades y jefaturas efectuar un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia. Enseguida, corresponde advertir, que de acuerdo con lo expresado, entre otros, en los dictámenes N os 58.526, de 2008 y 44.126, de 2013, de este origen, es deber de las referidas superioridades realizar la supervigilancia de la jornada laboral de sus trabajadores, siendo pertinente añadir que la ley no establece un sistema que necesariamente haya de adoptarse para velar por dicha observancia, resultando idóneo para tales efectos, el libro de bitácora. Sin embargo, conforme a lo resuelto en el indicado dictamen N° 58.526, de 2008, de esta procedencia, las medidas como la de la especie deben ser dispuesta a través de un acto escrito y formal, en que consten expresamente, tanto las categorías de funcionarios que se someten a ese mecanismo de control de asistencia, como los fundamentos que motivaron dicha determinación, lo que en la especie no se ha acreditado, por lo que esa institución deberá informar a esta Entidad de Control acerca de este punto dentro del plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Por otra parte, el afectado consulta si la anotada bitácora permite igualmente garantizar la cobertura de los accidentes del trabajo, acaecidos fuera del recinto de desempeño. Al respecto, es del caso señalar que, a contar de la entrada en vigencia de la ley N° 19.345, esto es, el 1 de marzo de 1995, los funcionarios públicos que indica quedarán sujetos al seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que contempla la ley N° 16.744, a la que también se encuentra afecto el personal del Consejo Nacional de la Cultura y Las Artes, según el criterio contenido en el dictamen N° 14.880, de 2010, de este Ente Fiscalizador. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 5° de la enunciada ley N° 16.744, se entiende por accidente laboral toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, debiendo añadirse que, según el criterio precisado en el dictamen N° 45.742, de 2008, de este origen, de la norma citada, se desprende que debe existir una relación de causalidad directa o indirecta, pero indubitable, entre el quehacer laboral de la víctima y la lesión producida. Como puede advertirse, considerando que la firma de la bitácora es un medio idóneo para verificar el cumplimiento de la jornada del recurrente, es menester concluir, que también lo constituye para efectos de acreditar que, no obstante acaecer fuera del recinto, el accidente se hubiere producido en los términos previstos por la mencionada normativa. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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