Dictamen CGR

Dictamen N° 34267/2009

2009-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procedió la suspensión del pago de pensión de vejez con garantía estatal de ex empleada de la Empresa Modas Adria Limitada, exonerada política, al detectarse que efectuaba actividad remunerada

N° 34.267 Fecha: 30-VI-2009 La Superintendencia de Pensiones informa a esta Contraloría General sobre la situación previsional de doña Ruperta del Tránsito Aguayo Oviedo, ex empleada de la Empresa Modas Adria Limitada, exonerada política, al tenor de lo señalado en el oficio N° 51.349, de 2008, de esta Institución Fiscalizadora. Sobre el particular, es dable anotar, que mediante el citado oficio, este Ente de Control remitió al mencionado Organismo Previsional, por corresponderle su conocimiento, una presentación de la referida ex trabajadora que decía relación con el cese del pago de su pensión de vejez con garantía estatal, originado en la incompatibilidad que podría existir entre dicho beneficio y la pensión de reparación de la ley N° 19.992, que actualmente percibe. En consideración a lo expuesto, la aludida Superintendencia informó que la suspensión del pago de la referida pensión no consideró la eventual incompatibilidad con el estipendio de reparación de la ley N° 19.992, sino que su causa se debió a la detección de la existencia de una actividad remunerada de la señora Aguayo Oviedo, la que presumiblemente es igual o superior a la respectiva pensión mínima, hecho que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 80 del decreto ley N° 3.500, de 1980, produce el cese de dicho beneficio. En consecuencia, cabe concluir que la situación previsional de la interesada se encuentra regularizada.

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