Dictamen N° 34278/2009
N° 34.278 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Marjorie González González, funcionaria del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, para solicitar que se investigue la supuesta persecución de la cual ha sido víctima por parte de su empleador, una vez que interpuso un reclamo de naturaleza laboral. Requerido sobre el particular, el aludido Centro de Salud manifiesta, en síntesis, que con fecha 25 de marzo de 2008, la recurrente presentó al Director Administrativo, un documento en el que relata hechos ocurridos el 25 de enero de ese año y que se refieren a los malos tratos recibidos por parte del Subdirector de Gestión y Servicio al Cliente, por lo que solicita un cambio dentro de la organización. Agrega dicho informe que el servicio accederá a lo pedido cuando la servidora se reintegre a cumplir sus funciones, dado que desde el 29 de enero del referido año se encuentra haciendo uso continuado de licencia medica. Añade el Hospital, además, que la peticionaria está siendo investigada por una irregularidad detectada en el padrón de beneficiarios, la que consiste en el cambio de condición de una servidora a contrata de la dotación de la División de Sanidad, con la finalidad de activarla como beneficiaria del sistema de salud institucional. Por ello, la División de Sanidad de la Fuerza Aérea ordenó la substanciación de una investigación sumaria administrativa y denunció los hechos a la Fiscalía de Aviación, por estimar que revisten carácter de delito. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista se desprende que la situación de la recurrente, en relación al reclamo interpuesto en contra de su jefatura directa, se encuentra superada, toda vez que el empleador accedió a su petición de destinarla a una dependencia diversa de aquella en la que se desempeñaba, luego de retornar de su licencia médica. En todo caso, es forzoso añadir, en lo que atañe a la denuncia de un presunto acoso laboral que ha sufrido, que conforme lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 34.325, de 2006 y 19.327 y 60.136, ambos de 2008, la existencia de situaciones como la que se reclama debe ser analizada en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un procedimiento sumarial, siendo dable agregar que, según lo señalado por el artículo 126 y siguientes de la ley N° 18.834, concierne al Jefe Superior del Servicio ordenar la instrucción de los procesos administrativos que correspondan, a fin de determinar la efectividad de los hechos denunciados y establecer si de ellos emanan o no eventuales responsabilidades funcionarias. Finalmente, es también menester hacer presente que del informe del citado Hospital Clínico, se infiere que existe una situación pendiente con respecto a la interesada, debido a una investigación sumaria que se inició en su contra por supuestas irregularidades cometidas en el ejercicio de sus labores. En consecuencia, atendido lo expuesto, corresponde desestimar la petición de la interesada, sin perjuicio de lo que se resuelva en el proceso disciplinario antes aludido.