Dictamen N° 34280/2015
N° 34.280 Fecha : 30-IV-2015 Doña Myriam Evelynn Beecher San Martín reclama de la calificación de vivienda social efectuada por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Maipú (DOM), respecto de 177 casas del conjunto habitacional “Barrio Los Castaños 3”, amparadas en el permiso de edificación N° 18.875, de 2012, de esa unidad edilicia. Al efecto, señala la interesada, por un lado, que “debe ser verificada la correcta aplicación en este caso” de la tabla de costos por metro cuadrado que fija el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, por otro, que “las calificaciones cuyo valor jurídico impugnamos se realizaron con la finalidad de satisfacer y complacer un fin privado”, de modo que el proceder de la DOM no se ajustaría a derecho por no decir relación con las necesidades de la comunidad local. Al respecto, y teniendo en cuenta el parecer recabado de la singularizada municipalidad, cumple con anotar que de los antecedentes aportados se aprecia que la tasación efectuada por la DOM, atingente a los inmuebles de que se trata, y que dio lugar, según se expresa por la recurrente y ese servicio, a su calificación de “vivienda social”, se ajustó a lo previsto sobre la materia en el artículo 3° del decreto ley N° 2.552, de 1979, y a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción, contenida en la resolución exenta N° 9.577, de 2011, de la nombrada cartera ministerial -con el reajuste consignado en el oficio N° 119, de 2012, del mismo origen-, dictada de conformidad con el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de esa Secretaría de Estado. En mérito de lo expresado, no se advierte reproche que efectuar acerca de la antedicha tasación, como tampoco a su consideración para el propósito de la calificación de las edificaciones como viviendas sociales. Finalmente, en atención a los términos de la reclamación que se atiende, se ha estimado pertinente remitir el ejemplar del dictamen N° 50.892, de 2008, extraído de la base de jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador, concerniente a los requisitos que deben concurrir para calificar a una vivienda de social, en especial, el de estar destinada a solucionar problemas de marginalidad habitacional. Transcríbase a la Municipalidad de Maipú. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante