Dictamen CGR

Dictamen N° 34282/2009

2009-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de incorporar en pensiones de retiro, por invalidez de segunda clase, de ex Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, las asignaciones especial no imponible y de movilización y la bonificación de salud y compensatoria de la asignación al grado efectivo

N° 34.282 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodolfo Alejandro Caroca Cabrera, representante legal de los señores Carlos Rubén Donoso Arias y Manuel del Tránsito Balcázar Castro, Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, en retiro, para solicitar la reconsideración del oficio N° 38.954, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto, a su juicio, procede incorporar las asignaciones especial no imponible y de movilización y las bonificaciones de salud y compensatoria de la asignación al grado efectivo en las pensiones de retiro, por invalidez de segunda clase, de las que los aludidos ex funcionarios son titulares, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, es útil anotar que mediante el citado oficio esta Entidad de Control, atendiendo una presentación efectuada por los interesados, determinó, en síntesis, que no procede incorporar los estipendios reclamados en los beneficios de retiro de los señores Donoso Arias y Balcázar Castro, por cuanto ello no estaba autorizado en los años 1997 y 1996, época de sus respectivas desvinculaciones institucionales, toda vez que la señalada bonificación de salud sólo puede ser considerada respecto del personal que se licenció por la causal de inutilidad de segunda clase, a partir del día 14 de junio de 1999, data de emisión de la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 21.333, de ese año, y que, a su vez, las asignaciones especial no imponible, de movilización y compensatoria de la asignación al grado efectivo, sólo pueden ser incorporadas en dichos beneficios, a partir de la fecha de emisión de los dictámenes Nos 2.376 y 9.470, de 15 de enero y 28 de febrero de 2007, de este Organismo Fiscalizador, oportunidad también posterior a aquéllas en que se alejaron de sus funciones. En apoyo de su requerimiento, el solicitante manifiesta, ahora, que dichos beneficios deben ser incluidos en las pensiones de sus representados, pues en los artículos transitorios de la ley N° 19.646, se establece que la asignación especial no imponible se pagará retroactivamente, y que, a través del dictamen N° 59.045, de 2007, de esta Institución de Control, se concedieron los referidos estipendios a don Salvador Olave Guerra, Suboficial en Retiro de la Fuerza Aérea de Chile, habida consideración que él se pensionó en el año 1997. Al respecto, cabe mencionar que si bien los incisos primero y segundo del artículo 24 de la ley N° 19.646, facultan al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días contados desde el 13 de noviembre de 1999, fecha de publicación de esa ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa, e incorpore, además, una asignación especial de carácter no imponible, hecho que se concretó mediante la dictación del D.F.L. N° 1, de 1999, de la aludida Entidad Ministerial, los artículos transitorios del referido texto legal no hacen alusión alguna a la fecha a partir de la cual este estipendio debe ser pagado, por lo que no puede sostenerse que dicho beneficio deba ser otorgado retroactivamente. A continuación, respecto del contenido del dictamen N° 59.045, de 2007, de este Organismo Fiscalizador, es necesario hacer presente que este pronunciamiento no es aplicable al caso en cuestión, puesto que sólo aclara la fecha particular a partir de la cual debe incorporarse la asignación de movilización en la pensión de retiro del señor Olave Guerra, obtenida el año 1999, toda vez que este beneficio le fue reconocido, precisamente, por el dictamen N° 9.470, de 2007, de esta Contraloría General. En consecuencia, en mérito de lo anteriormente expuesto, resulta forzoso ratificar el oficio N° 38.954, de 2008, de esta Entidad Contralora, desestimando la petición del interesado.

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