Dictamen N° 34283/2010
N° 34.283 Fecha: 24-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Kharim Sotelo Méndez, abogada, en representación de don Moisés Arévalo Tapia, ex académico de la Universidad de Santiago de Chile, para reclamar por la medida de supresión de horas de clases adoptada en su contra, la que, en su opinión, no se habría ajustado a derecho. Sostiene la señora Sotelo Méndez, que el documento que dispuso una supresión de 10 horas a su representado -la que, según se indicará, corresponde en realidad a 12 horas- habría sido suscrito por el Decano de la Facultad de Ciencias, añadiendo que, en su concepto, tanto el Rector de la Universidad, como el Decano y el Director de la Facultad aludida, carecerían de atribuciones para adoptar dicha medida. Requerido su informe, el Rector de la referida Institución Académica, por el oficio N° 58, recibido en esta Entidad de Control el 14 de abril de 2010, manifestó, en síntesis, que durante el año 2009 fueron suprimidas, por necesidades de orden académico, la totalidad de las horas de clases asignadas al interesado, quien se desempeñaba en calidad de contratado. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora aparece que mediante el decreto N° 473, de 2007, de la aludida Casa de Estudios Superiores, se dispuso la última contratación del afectado, desde el 1 de marzo al 31 de diciembre de ese mismo año, “o hasta cuando sus servicios sean necesarios", por 12 horas de matemática y 2 de geometría, la que fue objeto de prórrogas sucesivas y automáticas en las mismas condiciones, acorde a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto N° 1.401, de 1987, de la citada Universidad. Asimismo, cabe señalar que por el decreto N° 133, de 2009, del Decano de la Facultad de Ciencias de la Universidad de Santiago de Chile, se dispuso el término parcial del contrato del interesado, suprimiendo 10 horas de matemática y 2 de geometría, que ejercía como profesor adjunto, fundando dicha decisión en el hecho de “no ser necesarios sus servicios”. A continuación, mediante decreto N° 1.425, de 2009, del Rector de la indicada institución educacional, se puso término a su contratación en el cargo por las restantes horas de matemática que ejercía en la misma calidad, también “por no ser necesarios sus servicios”. Sobre esta materia, resulta pertinente anotar que el cuestionado decreto N° 133, de 2009, que dispuso, como se anotó, la supresión de horas del recurrente, fue tomado razón bajo el supuesto de que la facultad que el artículo 1, N° 5, del decreto N° 668, de 1988, de la Universidad de Santiago de Chile, confiere a los Decanos de dicha Casa de Estudios para “realizar todo el proceso de contratación de profesores por horas” comprendía, también, la de disponer la terminación de los respectivos contratos. Sin embargo, y con posterioridad al mencionado acto administrativo objetado, se dictó el decreto universitario N° 633, de 2009, mediante el cual -en un caso similar-, el Rector de la citada Institución precisó que la atribución de poner término a una contrata, estaba radicada en dicha superioridad y no en el Decano, por cuanto tal potestad no se encontraba delegada en esta última autoridad, de lo que resulta forzoso colegir que a contar de la fecha de este último decreto, debe entenderse, por expresa interpretación de la jefatura delegante, que la facultad de cesar los contratos se mantiene en la máxima autoridad de esa institución educacional. En este contexto, se dictó el decreto universitario N° 1.425, de 2009, por el cual, como ya se indicó, el Rector de la Universidad de Santiago de Chile dispuso el término del contrato del reclamante por la totalidad de las horas de clases que aún ejercía, a esa época, en ese organismo. En consecuencia, atendidas las consideraciones expuestas, cabe desestimar la petición del reclamante, por cuanto las medidas adoptadas por la autoridad administrativa, tanto respecto de la supresión parcial de horas como el posterior cese de funciones, se ajustaron a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República