Dictamen N° 34290/2009
N° 34.290 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Judith Angélica Fuentes Quezada, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando un pronunciamiento que determine su derecho a la bonificación adicional del artículo 2° de la ley N° 20.282, toda vez que el referido servicio le negó este beneficio por considerar que no cumplía con los requisitos que esa norma exige. Sobre la materia, es menester recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, otorgó una bonificación por retiro a los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en las instituciones que ahí se indican, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -30 de junio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 20.282, otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, la bonificación por retiro establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los funcionarios que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan la edad indicada entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010. Enseguida, el artículo 2°, inciso primero, de la citada ley N° 20.282, concede una bonificación adicional al personal que indica, agregando en su inciso cuarto que igualmente tendrán derecho a esa bonificación adicional los servidores de planta y a contrata que se encuentren o hayan estado afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en ese sistema, y que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, no se acogieron a esa disposición y cesaron en funciones entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008, tal como señala, en lo que interesa, la letra b) del mencionado inciso cuarto. Conforme a lo expuesto, es dable manifestar que para que los funcionarios a que se refiere la aludida letra b) puedan obtener la bonificación adicional en estudio, se requiere, además de otras exigencias, la de haber tenido o cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres, al 31 de diciembre de 2006 y haber cesado en labores entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2008. Ahora bien, la peticionaria, según los antecedentes acompañados, si bien se desvinculó de su empleo el 31 de mayo de 2007, cumplió los sesenta años de edad en febrero de 2007, esto es, en una data posterior a la que establece la ley, conforme a lo cual es menester concluir, que la señora Judith Fuentes no tiene derecho a percibir la bonificación adicional de que se trata, por no reunir los requisitos legales para acceder a ella.