Dictamen N° 34295/2011
N° 34.295 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Aliaga Araya, funcionario de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, para reclamar por la dilación y entorpecimiento que lo habría afectado, en la tramitación de su solicitud de conocimiento de lo obrado en el sumario administrativo instruido por medio de la resolución exenta N° 187, de 2007, de dicha entidad, a fin de interponer, oportuna y fundadamente, los recursos que le concede la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Requerido su informe, el mencionado Servicio expresó que, contrariamente a lo que asevera el peticionario, aquél tuvo acceso al expediente sumarial en su oportunidad, y que éste interpuso los medios de impugnación que le franquea el ordenamiento jurídico dentro del plazo legal. Del mismo modo, hace presente que el aludido procedimiento aún no se encuentra afinado. Puntualizado lo anterior, cabe precisar que de acuerdo con los antecedentes adjuntos y lo informado por mencionada Dirección, con fecha 18 de marzo de 2011 se remitió copia del expediente al domicilio del recurrente. Asimismo, consta que con fecha 25 de marzo del año en curso, fue notificado en forma personal de la resolución exenta N° 258, de 2011, que aprueba el pertinente sumario administrativo y le aplica la medida disciplinaria de destitución; y, finalmente, aparece que, con fecha 1 de abril del mismo año, el afectado interpuso recurso de reposición y de apelación subsidiaria, de lo que es dable inferir que aquél contó con los antecedentes necesarios para ejercer fundadamente su derecho a defensa, por lo que este Organismo de Control entiende que la situación que motivó su presentación se encuentra superada. Sin perjuicio de lo manifestado, es menester indicar que este Ente Fiscalizador se pronunciará sobre la legalidad del aludido proceso sumarial, en la oportunidad en que aquél, y el respectivo instrumento que lo afine, sean remitidos por la autoridad para el trámite de toma de razón, si ello fuere procedente, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, situación que no ha ocurrido a la fecha. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República