Dictamen CGR

Dictamen N° 34302/2011

2011-05-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre término de designación a contrata por expiración del plazo en la Subsecretaría de Transportes
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Dictamen N° 39716/2011
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Dictamen N° 39610/2011
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N° 34.302 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nora Mercedes Guajardo Sepúlveda, ex funcionaria de la Subsecretaría de Transportes, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no prorrogar su contratación para el año 2011, toda vez que, a su juicio, aquélla se habría adoptado en razón de las licencias médicas de que hizo uso hasta fines de diciembre. Al respecto, es menester precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad, se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución N° 208, de 2009, de esa repartición. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Acorde con lo expuesto, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución N° 208, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Por su parte, sobre lo que plantea la ocurrente, en cuanto a los motivos que habrían dado lugar a su desvinculación, cumple con señalar que tales afirmaciones constituyen apreciaciones personales respecto de las cuales resulta improcedente emitir un pronunciamiento. De acuerdo con lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo deducido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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