Dictamen CGR

Dictamen N° 34303/2009

2009-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Peticionario no tiene derecho a fraccionar período de afiliación previsional, ya que el dictamen 50631/2003 no le es aplicable, pues entró en vigencia nueve años después que obtuviera la jubilación cuya divisibilidad pretende, teniendo presente que un pronunciamiento que modifica otro anterior, sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad

N° 34.303 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Sergio Cazenave Gilbert, ex académico de la Universidad de Tarapacá, para solicitar un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para sustraer del beneficio previsional, de que es titular, en el régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, el período de afiliación que excede del necesario para configurar el monto máximo, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en otra pensión, en conformidad con lo señalado en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. Requerido su informe, el entonces Instituto de Normalización Previsional manifiesta, en lo que interesa, que no es posible acceder a la petición del recurrente, toda vez que a la fecha de concesión de su pensión, esto es, el 12 de agosto de 1994, no se encontraba vigente la doctrina de la divisibilidad de la afiliación creada por el referido oficio N° 50.631, de 12 de noviembre de 2003. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° A-P 5.535, de 1994, del aludido ex Instituto de Normalización Previsional, se otorgó al reclamante una pensión por expiración obligada de funciones por un monto inicial mensual de $482.665.-, a contar del 1 de marzo de 1994, en la que se consideraron 41 años, 7 meses y 19 días de imposiciones, de las cuales 30 años, 3 meses y 19 días corresponden a la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, y 11 años y 4 meses a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Al respecto es útil hacer presente que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el oficio N° 14.292, de 2007, concluyó que la norma interpretada y el dictamen recaído en ella constituyen un todo obligatorio para la autoridad y para las personas afectas a su mandato, lo cual, unido a las imperativas razones de estabilidad y de seguridad jurídicas, que deben regir las relaciones de la Administración con sus funcionarios y los particulares, determina que un pronunciamiento que modifica otro anterior, sólo rige para el futuro y no puede afectar situaciones y actuaciones constituidas con anterioridad. En este sentido, es dable indicar que tal como lo expresara el Organismo informante el citado dictamen N° 50.631, de 2003, no le es aplicable al señor Cazenave Gilbert, pues su entrada en vigencia se produjo el 12 de noviembre 2003, esto es, nueve años después de que obtuviera la jubilación cuya divisibilidad pretende. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso desestimar la petición señalada, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el referido ex Instituto,

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