Dictamen N° 34305/2010
N° 34.305 Fecha: 24-VI-2010 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de don Héctor Avelino Arredondo Soza, ex Sargento 1° de la Armada de Chile, quien solicita la reliquidación de su pensión de retiro incorporando el 35% de sobresueldo para especialistas en fuerzas especiales, considerando que lo habría solicitado anteriormente y cumpliría con las exigencias para ello, según se acreditaría con el certificado de la Oficina de Administración Educacional de la Academia Politécnica Naval, que acompaña. Requerido de informe, el Director General del Personal de la Armada de Chile manifiesta, en síntesis, que al recurrente se le concedió una pensión mediante la resolución N° 2.245, de 1999, de la Subsecretaría de Marina, sin que le corresponda reliquidar ésta incorporando el sobresueldo en cuestión, por cuanto del análisis de sus registros es dable colegir que no ha estado habilitado para obtener éste, motivo por el cual, se ha ordenado la instrucción de una investigación sumaria, a fin de determinar las circunstancias en que fue emitido el certificado que adjunta en su presentación. Por su parte, la Subsecretaría de Marina señala que, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha comprobado que el reclamante no reúne los requisitos para percibir el estipendio que se analiza, razón por la cual éste no le fue pagado en servicio activo y, en definitiva, no fue incorporado en el cálculo de su jubilación, la que está correctamente determinada y reajustada en el porcentaje correspondiente al sector pasivo. A su vez, el Director de la Academia Politécnica Naval indica, en lo pertinente, que no existen documentos que den cuenta que el solicitante haya cumplido los requisitos académicos para que le fuera reconocido el sobresueldo en comento, haciendo presente que se le requirieron mayores antecedentes que comprueben su participación en los cursos conducentes a la obtención de éste, los que aún no han sido remitidos. Agrega que, atendido a que las personas involucradas en la entrega del referido certificado están actualmente en retiro, se ha resuelto, en definitiva, no instruir una investigación sumaria, sin perjuicio de informar la situación al Juzgado Naval de Valparaíso, el que ordenó la causa Rol N° 8.567, radicada en la Fiscalía de la Primera Zona Naval, la que se encuentra en estado de sumario. Ahora bien, la letra c) del artículo 186 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece un sobresueldo del 35% del sueldo en posesión para el personal que indica y que sea especialista, entre otras, en fuerzas especiales, siendo necesario para ello, según lo ha señalado la Academia Politécnica Naval, aprobar el Módulo de Guerra Especial en el marco del Curso Técnico Administrativo impartido por ésta a los Sargentos 1° s. de Línea de la Armada. Ahora bien, cabe hacer presente que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, en primer término, no consta fehacientemente que el peticionario haya cumplido con los requisitos objetivos necesarios para el reconocimiento del sobresueldo que ha sido objeto del presente análisis, considerando que la información proporcionada al efecto resulta contradictoria, toda vez que la validez del certificado que acompaña en su presentación y que daría cuenta de la aprobación de las exigencias curriculares requeridas, ha sido cuestionada por la Entidad que aparece como emisora del mismo, y por otra parte, tampoco se acredita que el aludido beneficio económico haya sido impetrado y percibido por el interesado mientras se encontró en servicio activo en la Institución Naval. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir, en esta oportunidad, que al señor Arredondo Soza no le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro en los términos solicitados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República