Dictamen N° 343064/2023
N° E343064 Fecha: 9-V-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba el pago de la suma que indica por concepto de indemnización originada en la paralización del contrato por trato directo “Demolición Puente Toltén Antiguo en Caletera Ruta 5 Sur, Sector Temuco – Pitrufquén, Tramo Km. 700 al Km. 701,5 (EX KM. 704); Comunas de Pitrufquén y Freire, Provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, por cuanto, con los antecedentes tenidos a la vista, no es posible acreditar la concurrencia de los requisitos para su procedencia. Así, no se han remitido los antecedentes que permitan analizar jurídicamente si se ha verificado la paralización de 119 días cuya indemnización se dispone, como son el programa de trabajo aprobado en la resolución que sancionó el trato directo, el programa oficial de trabajo y la totalidad de los programas que rigieron en contrato en formato editable MS Project o equivalente técnico. Además, se deben remitir los antecedentes aprobados en el resuelvo 2° de la resolución N° 46, de 2019, de ese Ministerio -que aprobó el convenio de trato directo-, los documentos que integran dicho convenio -acorde a su numeral 2.2-, los anexos y minutas del convenio modificatorio N° 1 y del ajuste final, copia de los libros de obra y de comunicaciones, y el informe final que la empresa contratista debió entregar acorde al numeral 5.9.3 del citado convenio. Finalmente, y atendido el tiempo transcurrido desde que se efectuó la recepción única de la obra -13 de julio de 2020-, se deberán adoptar las medidas destinadas a practicar, a la brevedad, la liquidación final del contrato, ello a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos en la normativa vigente y de velar por los principios de eficiencia, eficacia y celeridad, previstos en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575 y 7° de la ley N° 19.880. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División