Dictamen N° 34307/2011
N° 34.307 Fecha: 27-V-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 106, de 2011, de la Dirección de Previsión de Carabineros, que afina el procedimiento disciplinario ordenado instruir mediante resolución exenta N° 1.015, de 2010, de esa repartición, aplicando las medidas disciplinarias que indica a los servidores que individualiza, dado que no existe constancia de haberse efectuado la notificación de la resolución interna sin número, de fecha 26 de noviembre de 2010, que fija un término probatorio, a fojas 131 del expediente sumarial. En este sentido, la jurisprudencia de la Contraloría General ha señalado, en el dictamen N° 5;5.290, de 2006, que la resolución que otorga el término probatorio produce efecto desde la notificación del inculpado, ya sea personalmente o por carta certificada, acorde con lo preceptuado en el inciso primero del artículo 131 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, lo que armoniza con lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, según el cual los actos administrativos de efectos individuales deberán ser notificados a los interesados. En ese contexto, la citada jurisprudencia agrega que la falta de esta notificación, conforme al artículo 144 del Estatuto referido, puede tener una influencia decisiva en el respectivo proceso sumaria¡, siempre que esa omisión haya significado que el inculpado no tomó conocimiento del acto analizado y, por ello, no rindió las pruebas que estimaba pertinentes, lo que perjudica su derecho a defensa. Por su parte, es dable precisar que, en lo sucesivo, esa entidad deberá dar cumplimiento a la norma contenida en el artículo 132 de la precitada ley N° 18.834, en orden a que los funcionarios citados a declarar en calidad de inculpados, deben ser apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario, diligencias que no se efectuaron en la especie. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República