Dictamen N° 34325/2025
N° E343 Fecha: 02-01-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Castro Meza, en representación del “Movimiento Ciudadano por la Defensa de Los Guindos”, reclamando respecto del proceso de participación ciudadana realizado durante el desarrollo del estudio de ingeniería denominado “PID Variante a la ciudad de Curicó”, vinculado con la modificación del contrato “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago”, sancionada por el decreto N° 1, de 2018, del Ministerio de Obras Públicas (MOP). Expone el recurrente, en lo medular, que no se ha dado cumplimiento a los estándares mínimos de participación ciudadana, toda vez que esta habría comenzado de forma tardía y sin entregar información actualizada a las comunidades, quienes a la fecha tendrían desconocimiento de las decisiones que se han adoptado. Además, describe una serie de situaciones que, a su juicio, serían objetables, relativas, en general, a la afectación que dicho proyecto produciría en su área de influencia y al levantamiento de información de carácter ambiental. Recabado su informe, la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC) señala, en lo esencial, que el proceso de participación ciudadana y, en particular, las reuniones con las comunidades, debieron postergarse como consecuencia de las medidas dispuestas por la autoridad sanitaria en el contexto de la pandemia por COVID-19, iniciándose dichas actividades en octubre de 2022. Añade que, no obstante, ese servicio ha dado estricto cumplimiento a la obligación que le cabe en relación con la referida participación ciudadana, interactuando en diversas reuniones con la comunidad y autoridades comunales a fin de exponer el proyecto y efectuar las adecuaciones necesarias, conforme a la legislación vigente y a las normas que regulan el contrato de concesión. II.- Fundamento jurídico El contrato “Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago - Talca y Acceso Sur a Santiago” fue adjudicado por el decreto N° 859, de 1998, del MOP, de conformidad con lo previsto en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y en su Reglamento, y su titular es Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. Cabe puntualizar que dicho contrato fue modificado, por razones de interés público, mediante el precitado decreto N° 1, de 2018 -que, además, aprobó el convenio ad-referéndum N° 7-, el cual establece el deber de la empresa concesionaria de desarrollar el proyecto de ingeniería denominado “PID variante a la Ciudad de Curicó”, el que, a su vez, considera, entre otras labores, la realización de un proceso de participación ciudadana. Por otra parte, es preciso anotar que el artículo 21, inciso primero, de la mencionada ley -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N°900, de 1996, del MOP- dispone, en lo que resulta pertinente, que “El concesionario cumplirá las funciones incorporadas en el contrato de concesión con arreglo a las normas del derecho público, especialmente en lo referente a sus relaciones con el Ministerio”. A su turno, el artículo 64 del Reglamento aludido -sancionado por el decreto N° 956, de 1997, del MOP- establece que “El concesionario podrá subcontratar cualquier tipo de actividad comprendida dentro del contrato de concesión, salvo que estuviera expresamente prohibido por las bases de licitación”. Agrega ese precepto que “En todo caso el concesionario será siempre el responsable ante el MOP de la correcta ejecución del contrato”. III.- Análisis y conclusión De la documentación tenida a la vista consta que Ruta del Maipo Sociedad Concesionaria S.A. subcontrató a Ingeniería Cuatro S.A. para el desarrollo del proyecto “PID variante a la Ciudad de Curicó”. Luego, de tales antecedentes se advierte, en lo que atañe a este pronunciamiento, que durante la fase 5 del referido proyecto, denominada “Informe de ingeniería de detalle”, se realizaron 10 reuniones de participación ciudadana -entre el 4 de octubre de 2022 y el 16 de noviembre de 2023-, en las comunas de Sagrada Familia, Rauco, Teno, Molina y Curicó. Asimismo, y conforme señala la DGC, aparece que se han efectuado diversas modificaciones al proyecto con motivo de las observaciones formuladas por la comunidad, las que, en lo que concierne a la localidad de Los Guindos, habrían consistido en la modificación del respectivo trazado “a fin de minimizar la afectación de las propiedades en el sector”. Pues bien, analizada la presentación del rubro, y teniendo en consideración que el informe de la DGC controvierte detallada y fundadamente los aspectos cuestionados por el recurrente, esta Sede de Control no advierte de ellos, en esta oportunidad, incumplimientos que reprochar respecto de lo obrado por la mencionada Dirección, teniendo en cuenta, por lo demás, que el proyecto de que se trata se encuentra actualmente en desarrollo. En mérito de lo expuesto, no se ha acogido la reclamación planteada. Finalmente, en lo que concierne a las demás alegaciones del recurrente, relativas a aspectos medioambientales del proyecto, cumple esta Sede de Control con señalar que dichas materias deberán ser examinadas por la autoridad ambiental competente en la oportunidad que corresponda, teniendo en cuenta que, conforme a lo informado por la DGC, el proyecto será evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)