Dictamen CGR

Dictamen N° 34338/2009

2009-06-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Exonerado político, ex funcionario de la Empresa Nacional de Minería, no tiene derecho al bono extraordinario de ley 20134, dado que no cumple con requisito de mantener vigente su pensión no contributiva al 22/11/2006, pues desde 1/03/2005, es titular de una pensión de reparación

N° 34.338 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Sofanor Fonseca Sáez, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, exonerado político, para reclamar porque el entonces Instituto de Normalización Previsional le habría denegado el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el mencionado Organismo Previsional manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que solicita, toda vez que no reúne la totalidad de las condiciones establecidas por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134, concedió por una sola vez, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, titulares de una pensión no contributiva determinada conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también a los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia originadas en las pensiones no contributivas descritas. Todas las personas señaladas precedentemente deberán haber percibido la referida pensión al 28 de febrero de 2005, y mantenerla vigente a la fecha de publicación de la ley N° 20.134, hecho ocurrido el 22 de noviembre de 2006. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante no cumple con la exigencia de mantener vigente su pensión no contributiva al 22 de noviembre de 2006, pues a contar del 1 de marzo de 2005, es titular de una pensión de reparación otorgada por la ley 19.992, por lo que resulta forzoso concluir que no le asiste el derecho a percibir el bono extraordinario en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe desestimar la petición expuesta.