Dictamen N° 34340/2009
N° 34.340 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el entonces Instituto de Normalización Previsional, para solicitar la reconsideración del oficio N° 43.092, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, por medio del cual se ordenó la reliquidación de la pensión de régimen previsional normal que percibe don Bernardo Pascual Higuera Ancao, ex funcionario de la Universidad de Chile, exonerado político, en atención a las razones que expone. Sobre el particular, es útil anotar que, mediante el citado oficio, esta Entidad de Control, atendiendo una presentación efectuada por el interesado, determinó, en síntesis, que no encontrándose jubilado a la fecha en que suscribió la solicitud para acogerse a los beneficios de la ley N° 19.234, no resultaba procedente reliquidar, por medio de la resolución exenta N° EXO/R-157, de 2002, del entonces Instituto de Normalización Previsional, la jubilación por expiración obligada de funciones que posteriormente se le concedió en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, considerando el año y 18 días que se le abonaron por gracia, sino que, de acuerdo con lo dispuesto por la letra a) N° 1 del artículo 5° del mencionado texto legal, dicho período debió ser agregado a su antigüedad previsional computable en su pensión, razón por la cual el referido organismo previsional debía adoptar las medidas conducentes a regularizar su situación en tales términos. En apoyo de su petición, el organismo recurrente manifiesta que no le es posible llevar a cabo tal requerimiento por cuanto el lapso previsto en el artículo 4° de la Ley de Exonerados Políticos ya fue considerado en la pensión del aludido ex funcionario en los términos previstos por la letra b) del N°1 del aludido artículo 5°, por lo que al volverlo a incorporar en dicho beneficio se produciría un enriquecimiento injusto. Al respecto, es dable aclarar que esta Entidad de Control no ha solicitado que se incorpore doblemente el mencionado abono de tiempo, sino que en cumplimiento del deber de respeto irrestricto a la legalidad que rige a la Administración, ha establecido que debe dejarse sin efecto la referida resolución exenta N° EXO/R-157, de 2002, del ex Instituto de Normalización Previsional, que erradamente reliquidó la jubilación en comento, lo que permitirá agregar a la antigüedad previsional del señor Higuera Ancao el período que se le reconoció en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, acorde con lo previsto en la letra a) del N° 1 del artículo 5° de ese mismo texto legal, y luego proceder a incorporar ese tiempo en la pensión de régimen normal que lo favorece, a través de la dictación de un nuevo acto administrativo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede ratificar el oficio N° 43.092, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, correspondiendo, por tanto, que el Instituto de Previsión Social lleve a cabo las medidas pertinentes para regularizar la situación previsional del interesado en la forma allí indicada, para cuyos efectos se devuelven los dos expedientes acompañados .