Dictamen CGR

Dictamen N° 34345/2009

2009-06-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre denuncia de irregularidades en llamado a concurso para adjudicar servicios de consultas oftalmológicas para el Hospital de Andacollo y la Municipalidad de Vicuña y la contratación de un óptico Optometrista para el Consultorio General Urbano de San Felipe

N° 34.345 Fecha: 30-VI-2009 Por oficio N° 6.716, de 2008, se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, la Segunda Vicepresidencia de la Cámara de Diputados, a petición del diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, para denunciar supuestas irregularidades relacionadas, por una parte, con el llamado a concurso destinado a adjudicar los servicios de consultas oftalmológicas para el Hospital de Andacollo y la Municipalidad de Vicuña y, por otra, con la contratación de un óptico Optometrista, en el Consultorio General Urbano San Felipe, por estimar que en ambos casos se habrían vulnerado los artículos 112 y 113 del Código Sanitario, toda vez que actividades propias de un médico oftalmólogo serían realizadas por personas sin ese título, lo que configuraría, a su juicio, el ejercicio ilegal de dicha profesión. Efectuadas las indagaciones de rigor, por las Contralorías Regionales de Coquimbo y de Valparaíso, éstas han remitido sus informes mediante los oficios N°s 4.061, de 2008 y 2.408, de 2009, respectivamente, acompañándose, además, la documentación relativa a los casos de que se trata, e indicándose, en primer lugar, que no se efectuaron observaciones de importancia en los procesos de licitación, adjudicación y prestación de los servicios oftalmológicos para el centro hospitalario y municipio aludidos, como tampoco se pudo advertir que, en el marco de esos convenios, alguna persona haya ejercido labores de médico oftalmólogo sin poseer dicho diploma, agregándose, en segundo término, que según se desprende de lo informado por el Servicio de Salud Aconcagua, la persona contratada no realiza actividades médicas de índole oftalmológicas, toda vez que se limita a ejercer funciones de carácter técnico, siempre bajo la directa supervisión de un médico cirujano. Para tales efectos, se acompaña copia de los oficios N°s 4.061, de 2008 y 2.408, de 2009, de las Contralorías Regionales de Coquimbo y Valparaíso. Luego, en mérito de los antecedentes recabados, es forzoso anotar que esta Contraloría General no ha advertido irregularidad alguna en el proceso destinado a contratar los referidos servicios oftalmológicos para las aludidas instituciones.