Dictamen CGR

Dictamen N° 34358/2014

2014-05-16 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sanciones aplicadas por la Superintendencia de Educación no se encuentran ejecutoriadas por lo cual, a la fecha, no existe perjuicio al patrimonio municipal

N° 34.358 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Araus Ramírez, denunciando que diversos establecimientos educacionales dependientes de la Municipalidad de Santiago habrían sido objeto de reiteradas multas derivadas de las fiscalizaciones realizadas por la Superintendencia de Educación, lo que implicaría, por una parte, un grave perjuicio al erario de esa entidad edilicia y, por otra, que recursos que debieron ser destinados a mejorar el proceso de aprendizaje de los estudiantes matriculados en dichas instituciones, sean ocupados para el cumplimiento de las medidas impuestas, por lo que requiere se indague y sancione a los servidores que resulten responsables de los referidos hechos. Solicitada de informe, la Municipalidad de Santiago expuso, en síntesis, que la denuncia del reclamante es de carácter genérica, puesto que no ha precisado en qué consisten las supuestas negligencias de sus funcionarios. Hace presente que el año 2013 no se cerró ningún establecimiento educacional. Agrega que no es efectivo que hayan existido numerosas sanciones derivadas de investigaciones realizadas por parte de la Superintendencia de Educación, toda vez que la mayoría de los procedimientos se encuentran, a la fecha del informe, en tramitación y, respecto de las multas que se han cursado, estas aún no están ejecutoriadas puesto que no se han resuelto los recursos que le entrega la ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. Añade que durante el año 2013 se iniciaron 73 procedimientos administrativos, de los cuales, a la fecha de emisión del informe, 43 se encuentran en etapa de descargos y 30 en reclamación. Finalmente, indica que se han adoptado acciones que apuntan a solucionar las observaciones formuladas por el señalado servicio. La Superintendencia de Educación, requerida al efecto, acompañó un cuadro resumen que da cuenta de las investigaciones que realizó el año 2013 a los establecimientos cuyo sostenedor es la Municipalidad de Santiago. Sobre el particular, es del caso precisar, en primer término, que el Título III de la citada ley N° 20.529, crea y regula a la Superintendencia de Educación, la que de acuerdo al inciso primero del artículo 48 de ese texto legal, tiene como objeto “fiscalizar, de conformidad a la ley, que los sostenedores de establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el Estado se ajusten a las leyes, reglamentos e instrucciones que dicte la Superintendencia, en adelante ‘la normativa educacional’”. Agrega tal disposición, en lo que importa, que ese organismo “proporcionará información, en el ámbito de su competencia, a las comunidades educativas y otros usuarios e interesados, y atenderá las denuncias y reclamos de éstos, aplicando las sanciones que en cada caso corresponda”. Luego, de la preceptiva expuesta se aprecia que recae en la mencionada superintendencia la tarea de fiscalizar los establecimientos que hayan obtenido el reconocimiento oficial del Estado e imponer las sanciones que procedan por infracción a la “normativa educacional”. En relación con el cumplimiento de la función educacional por parte de los municipios, cumple manifestar que esta se funda en lo dispuesto en el artículo 4°, letra a), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, como también en la facultad concedida en el texto original del inciso segundo del artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, reglamentado por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, debiendo precisarse que el artículo 3° de este último cuerpo normativo dispone que en la gestión del servicio educacional, los municipios deben observar todas las disposiciones que rigen tal actividad. Por su parte, debe recordarse que en virtud de lo preceptuado en el artículo 5°, inciso primero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, “Las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública”. Puntualizado lo anterior, es menester indicar que, en la especie, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, consta que, en el ejercicio de sus potestades, la Superintendencia de Educación ha fiscalizado un número importante de centros educacionales dependientes de la Municipalidad de Santiago, disponiendo la aplicación de sanciones en algunos casos. Sin perjuicio de ello, de la documentación adjunta no consta que a la data de elaboración del presente oficio aquellas se encuentren ejecutoriadas, por lo que no es posible afirmar que se ha producido un perjuicio al patrimonio municipal. Luego, dado que, en la especie, a esta fecha no se ha sancionado mediante una resolución firme a la Municipalidad de Santiago, no es dable entender que aquella ha actuado fuera de la normativa educacional, de manera tal que solo en el evento que esa situación se produzca efectivamente, corresponderá que dicha entidad edilicia adopte las medidas pertinentes a fin de evitar, en lo sucesivo, la aplicación de nuevas sanciones por dicha repartición y, en su caso, determine las eventuales responsabilidades administrativas de sus funcionarios en los hechos que las motivaron. Transcríbase al interesado y a la Superintendencia de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República