Dictamen CGR

Dictamen N° 34363/2014

2014-05-16 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Procedió la suspensión del pago de las asignaciones previstas en los artículos 1° de la ley N° 19.264 y 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, a la recurrente, a contar de la fecha en que dejó de desempeñarse en la jornada especial que indica

N° 34.363 Fecha: 16-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana María Muñoz Beizá, funcionaria del Hospital San Luis de Buin, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, reclamando en contra de ese centro asistencial, por habérsele privado de los beneficios previstos en los artículos 1° de la ley N° 19.264 y 94 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Requerido de informe, el mencionado servicio de salud indicó, en síntesis, que en uso de sus atribuciones, reubicó a la peticionaria desde la Unidad de Emergencia a la Unidad de Maternidad de ese establecimiento asistencial, para desempeñarse en jornada diurna. Sobre el particular, es útil recordar que los referidos preceptos, contemplan los estipendios en consulta para el personal que señalan, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, y que cumpla las demás exigencias que en ellos se detallan. Enseguida, es conveniente anotar que acorde con lo expresado en el artículo 22, inciso primero, del mencionado decreto con fuerza de ley, el director del servicio de salud es el jefe superior de éste, al que, conforme a lo prescrito en el artículo 23, letra g), del mismo cuerpo normativo, le corresponde, en general, ejercer respecto de su personal todas las facultades que competen a la superioridad de un organismo descentralizado, de lo que se desprende que éste puede modificar el horario de cumplimiento de funciones de los mismos, tal como se ha indicado en el dictamen N° 33.185, de 2011, de este origen Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada autoridad, en uso de sus atribuciones, destinó a la recurrente a la Unidad de Maternidad de ese centro hospitalario, para trabajar en jornada diurna, a contar del día 23 de julio de 2013, de lo que se desprende que, desde esa fecha, la peticionaria dejó de cumplir con uno de los requisitos copulativos exigidos por la ley para el pago de las asignaciones en estudio, por lo que la suspensión de éstas se ajustó a la normativa vigente. Enseguida, en relación a lo afirmado por la interesada, en orden a que el mencionado cambio de funciones no procedería, dado que nunca renunció a su anterior desempeño, cabe hacer presente que la preceptiva aplicable a la materia no exige tal dimisión, para efectos de que esa jefatura pueda trasladarla a otras labores. Finalmente, en lo relativo a las diversas situaciones que expone la interesada y que, a su juicio, configurarían una persecución política en su contra, se debe anotar que de los antecedentes adjuntos no aparece ningún elemento que permita deducir la existencia de tal afirmación. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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