Dictamen N° 3437/2016
N° 3.437 Fecha: 14-I-2016 Se ha dirigido ante esta Contraloría General la Dirección de Obras Municipales de Iquique (DOM), reclamando en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá (SEREMI) por cuanto, en su opinión, no se ajustó a derecho el criterio utilizado por dicha entidad en su resolución exenta N° 299, de 2015 -que resuelve el recurso de reposición incoado por la División de Bienestar Social de la Fuerza Aérea de Chile, respecto de la resolución exenta N° 94, de igual anualidad, de esa secretaría regional, que desestima reclamación ante la negativa de otorgar el permiso de edificación que indica-, para determinar el momento desde el cual se comienza a contar el plazo al que alude el artículo 1.4.9. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el que, según alega, sería la fecha de emisión de la respectiva acta de observaciones y no la de su notificación. A su vez, señala que la SEREMI no se ha pronunciado acerca de si el ingreso de antecedentes por parte de la anotada división, de fecha 22 de abril de 2014, tuvo por objeto subsanar las observaciones efectuadas a la solicitud de permiso de edificación de 13 de diciembre de 2013, u obedeció a un requerimiento diverso. Recabados sus pareceres, informaron sobre la materia la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la mencionada secretaría regional. Sobre el particular, cabe apuntar que el inciso primero del citado artículo 1.4.9. de la OGUC preceptúa, en lo que importa, que “El Director de Obras Municipales deberá poner en conocimiento del interesado, por escrito, en un solo acto y dentro del plazo máximo para pronunciarse que corresponda para la actuación requerida, la totalidad de las observaciones que estime deben ser aclaradas o subsanadas antes de aprobarse un anteproyecto o concederse el permiso”. A continuación, que el inciso cuarto del mismo artículo dispone que “En el evento que el interesado no subsane o aclare las observaciones en un plazo de 60 días, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de anteproyecto o de permiso, en su caso, y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados”. Por último, es pertinente señalar que de los documentos tenidos a la vista se advierte que con fecha 13 de diciembre de 2013, la nombrada división de bienestar solicitó un permiso de edificación ante la DOM -para la construcción de “viviendas, hospedaje y casino”-, respecto de la cual esa unidad municipal emitió un acta de observaciones con fecha 27 de enero de 2014, la que fue retirada por esa requirente, desde la oficina de la DOM, el 12 de febrero de la misma anualidad; que el expediente fue reingresado el día 5 de marzo de 2014, reiterándose, con fecha 27 de marzo de aquel año, algunas de las objeciones planteadas con anterioridad; que el día 22 de abril de 2014, la citada división ingresa los antecedentes tendientes a subsanar los atingentes reparos -tramitándose por la DOM como un nuevo requerimiento de permiso-, y que a través de la resolución N° 44, de 2014, la anotada dirección de obras rechazó la solicitud de permiso -de fecha 13 de diciembre de 2013-, por no haberse aclarado las observaciones en el plazo de 60 días, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4.9. de la OGUC. Como es dable advertir, de la preceptiva antes enunciada se desprende que el comentado plazo de 60 días se inicia con posterioridad a la comunicación formal del director de obras municipales, por lo cual no se aprecia el sustento normativo de lo indicado por la recurrente en orden a que dicho término comienza luego de la emisión del reseñado documento. Esto último, en concordancia con el significado que el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia asigna al vocablo "comunicación", cual es "Trato, correspondencia entre dos o más personas", en tanto que "formal" es, asimismo, "Que tiene formalidad". En consecuencia, cabe concluir que se ajustó a derecho lo expresado por la SEREMI en la individualizada resolución exenta N° 299, en el sentido de que el plazo de 60 días contenido en el referido artículo 1.4.9., debe contarse a partir de la notificación del acta de observaciones a que alude. En otro orden de consideraciones, en cuanto a la reclamación de que la SEREMI no se ha pronunciado acerca de si el mencionado ingreso de fecha 22 de abril de 2014 obedeció a una nueva solicitud, es menester indicar que, a diferencia de lo planteado por la recurrente, esa repartición abordó tal controversia en sus resoluciones exentas N°s. 299 y 592, ambas de 2015, concluyendo que aquel reingreso tenía por objeto enmendar las objeciones planteadas al requerimiento de 13 de diciembre de 2013 por lo que no correspondía que iniciara otro procedimiento, no advirtiendo, esta sede de fiscalización, reparo que formular sobre el particular, en razón de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente de la pertinente copia de ingreso -en que se hace referencia al expediente en trámite- y de lo manifestado por la propia DOM en su oficio N° 875, de 2015 -a través del cual informa a la citada secretaría regional respecto de la denegación de la apuntada solicitud, efectuada mediante su resolución N° 44, de 2014-. Luego, en torno a lo sostenido por la ocurrente respecto de que “aun considerando la tesis equívoca a nuestro entender, que la fecha de comunicación formal es la fecha de entrega del acta al interesado, es decir el 12/02/2014, el plazo de 60 días se sobrepasó sustancialmente al 22/04/2014”, cabe anotar que no se aprecia que esa unidad municipal haya considerado la situación de caso fortuito o fuerza mayor a la que alude en el antedicho oficio N° 875, en cuanto a que con ocasión de los sismos ocurridos los días 1 y 2 de abril del mismo año “no se encontraba operativo el ingreso de expedientes desde los terremotos hasta el día 21/4/2014”. En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Iquique tendrá que adoptar las medidas que resulten procedentes frente a las observaciones reseñadas, informando sobre la materia a la Contraloría Regional de Tarapacá, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, respecto del eventual incumplimiento, por parte de la SEREMI, de los plazos de los artículos 118 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y 59 de la ley N° 19.880, en la tramitación del reclamo interpuesto en relación a la resolución exenta N° 44, de 2014, de la DOM y del recurso de reposición incoado en contra de la citada resolución exenta N° 94, de 2015 -aspecto también alegado por la ocurrente-, es del caso apuntar que la peticionaria no ha formulado su consulta con precisión, indicando de qué forma se habría vulnerado la regulación atingente, ni ha adjuntado la documentación necesaria para la acertada resolución de su requerimiento, por lo que esta entidad de control se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Tarapacá y a la aludida contraloría regional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República