Dictamen N° 34394/2014
N° 34.394 Fecha: 16-V-2014 Por medio del Informe Final N° 6, de 2013, la Contraloría Regional de Antofagasta concluyó, en relación con el contrato a serie de precios unitarios “Conservación de la Red Vial Básica, Conservación de Caminos Básicos, Camino Mejillones-Caleta Fertilizantes, ruta B-268, Km. 0,000-Km. 20,000 Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta, Nuevo 2012”, aprobado a través de la resolución N° 31, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región de Antofagasta, que atendido que en las zonas en las que correspondía realizar la partida “excavación en roca” el desarrollo de las labores fue llevado a cabo empleando maquinarias y no explosivos, como exigían las normas a que alude, corresponde imputar su ejecución, para los efectos del pago, al ítem “excavación en terreno de cualquier naturaleza”, criterio que fue confirmado por su oficio Nº 2.843, de 2013. Vinculado a lo expuesto, la referida Sede Regional de esta Entidad de Control ha remitido a este Nivel Central una presentación de la singularizada Dirección, por medio de la cual solicita, en base a los antecedentes que expone, que se reconsidere dicho criterio. Sobre el particular, es necesario tener presente que el artículo 142 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable en la especie, preceptúa que “El contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, perfiles y pliego de condiciones del proyecto”, añadiendo que “Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a las reglas de la técnica”. También, que el artículo 111, del mismo ordenamiento, previene, en lo que importa, que el contratista deberá someterse a las órdenes del inspector fiscal, las que se impartirán siempre por escrito, conforme a los términos y condiciones del contrato, dejándose constancia en el Libro de Obras. Asimismo, que el artículo 110 de ese cuerpo reglamentario, prescribe, en lo que interesa, que toda comunicación escrita cursada entre las partes -inspección fiscal y contratista- se considerará como antecedentes anexos al Libro de Obras. En ese contexto, cabe, luego, advertir que el punto 3, “Procedimiento de Trabajo”, del ítem 7.302.7b, “Excavación en Roca”, de las especificaciones técnicas especiales del proyecto de que se trata, consigna que la ejecución de los trabajos deberá realizarse en conformidad a lo dispuesto en la sección 5.201 del Manual de Carreteras, Volumen 5; a la sección 7.302.7 del Manual de Carreteras, Volumen 7, y a esas mismas especificaciones, las que indican que “En las excavaciones en roca se utilizará estrictamente el método del precorte”. También, que el párrafo primero del punto 5.201.304 (7) del Volumen 5 del aludido Manual señala que “Se calificará como ‘roca’ el material constitutivo de aquellas excavaciones que deban efectuarse en formaciones geológicas firmemente cementadas o litificadas, mediante el uso imprescindible, sistemático y continuo de explosivos; debido a que no puedan ser removidas mediante maquinarias”. Añade su párrafo segundo, que “Se calificará como terreno de cualquier naturaleza (TCN) todos aquellos materiales que no cumplan con la definición anterior”. Por último, que el párrafo tercero del numeral 5.201.304(7)a), del mismo Volumen 5, establece que “En casos especiales, y previa conformidad del Inspector Fiscal, la perforación y tronadura podrá ser reemplazada por otros medios de semejante poder de fracturación y remoción, como cincel hidráulico, plasma, morteros expansivos u otros”. Ahora bien, frente a la presentación que se atiende, debe consignarse que si bien -como resalta la indicada Contraloría Regional en su Informe N° 6, de 2013, antedicho- las especificaciones técnicas señalan que para la excavación en roca resulta estrictamente necesario el método del precorte, no se advierten elementos de juicio que permitan sostener que la sola circunstancia de no haberse empleado este último, deba llevar a calificar el desarrollo de tal faena como “excavación en terreno de cualquier naturaleza”, en tanto lo que se haya extraído sea, precisamente, material rocoso, aspecto que es posible determinar mediante la Prueba de Arranque prevista en el aludido Manual de Carreteras. Siendo ello así, y dado que, por una parte, el mismo Manual, según lo reseñado, permite, en lo que interesa, que la excavación en roca pueda ser efectuada utilizando maquinaria y, por otra, que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial del informe de registro de prueba de arranque -suscrito, entre otros, por el inspector fiscal del contrato y el profesional residente de la firma contratista-, consta que la autoridad administrativa validó esa última metodología, no se advierte reproche que formular en cuanto a lo obrado por el servicio recurrente, de modo que se reconsidera, en lo pertinente, el Informe Final Nº 6 y el oficio N° 2.843, ambos de 2013, de la Contraloría Regional de Antofagasta. Transcríbase a la referida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República