Dictamen CGR

Dictamen N° 344034/2023

2023-05-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 111, de 2023, de la División de Bienestar del Ejército de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 370206/2023
Aplica dictamen

N° E344034 Fecha: 11-V-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el contrato para la ejecución de la obra denominada “Cóndor I”, por cuanto no aparece debidamente justificado el puntaje otorgado, en el rubro “Presentación formal de la propuesta”, a la oferta que ocupó el segundo lugar. Lo anterior, ya que la comisión de evaluación en el informe de 8 de marzo de 2023 asigna 1 en ese rubro, no obstante que luego de citar al contador o representante legal, fue aclarada la oferta, situación que de acuerdo con la tabla del numeral 4 del artículo 17 de las bases, se debía calificar con 5. Debe precisarse que la calificación de 1, corresponde según esa misma tabla, al caso en se “omitió la entrega de documentos requeridos al presentar la oferta y no se adjuntaron los documentos requeridos en el plazo” que las bases contemplaron para ello. Además, para efectos de aplicar esa calificación de 1, la comisión alude a que el gerente general que concurrió a la cita no presentó el poder vigente para representar a la empresa y el profesional que concurrió no era el contador que firmó el balance, sin embargo no se dan mayores detalles, con sus respectivos antecedentes, en relación a los motivos específicos por los cuales se efectuó la citación, ni acerca de la identidad de los asistentes, si se considera que acorde con el artículo 12 de las bases, la vigencia de la personería del representante legal será requerida al momento de la suscripción del respectivo contrato. Luego, respecto de la empresa adjudicada, se omiten antecedentes que permitan establecer si entregó la garantía de seriedad antes del cierre de recepción de las ofertas, conforme a lo requerido en el artículo 9 de las bases de concurso. Finalmente, tampoco consta que previo a la firma del contrato, el consorcio adjudicado haya hecho entrega del certificado de antecedentes laborales y de remuneración -para verificar que la empresa no registre incumplimientos laborales y de remuneración, acorde al artículo 6 de la ley de presupuestos para el sector público-, ni de la declaración jurada de socios y accionistas principales, en conformidad a lo establecido en el artículo 20 de las bases. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División