Dictamen CGR

Dictamen N° 34448/2017

2017-09-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo para reclamar la devolución de cotizaciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos se encuentra prescrito
Aplicado por
Dictamen N° 5371/2020
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N° 34.448 Fecha: 22-IX-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Medina Conejeros, RUN N° 4.050.877-5, para solicitar la devolución de la cotizaciones efectuadas al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, durante su desempeño en la Municipalidad de Melipilla, desde el 1° de enero de 1982 hasta el 1° de octubre de 2007. Al respecto, es necesario precisar que al recurrente, en su calidad de funcionario traspasado a una Municipalidad, se le otorgó el desahucio que contempla el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, mediante la liquidación y giro N° 20.003, de 1982, como ex tesorero comunal, grado 13, de la escala única de sueldos, de la Tesorería General de la República, equivalente a 24 mensualidades considerándose el tiempo acreditado hasta el 1 de enero de 1982, fecha de su traspaso a la mencionada entidad edilicia, acorde con lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 178 de 1981, del Ministerio de Hacienda. Ahora bien, la referida transferencia no desvinculó a los empleados traspasados del sistema de desahucio que los regía, debiendo continuar cotizando al Fondo de Seguro Social sin solución de continuidad. Por lo tanto, el vínculo de tales empleados con el referido Fondo se mantuvo vigente, para que los servidores impetraran el desahucio cuando se produjera el respectivo cese de servicios, no obstante lo cual este beneficio correspondería al complemento que faltare del que fuera concedido, para enterar el límite de 24 mensualidades que permitía computar para estos fines, el artículo 103 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. (Aplica dictamen N° 42.871 de 2002, de este origen). En consecuencia, dado que el recurrente cesó en funciones el 1° de octubre de 2007, en la Municipalidad de Melipilla, la devolución de las imposiciones efectuadas a dicho fondo que reclama se encuentran sujetas al plazo de prescripción general que prevé el artículo 2.515 del Código Civil que contempla un plazo de cinco años para exigir el derecho que se está solicitando. De esta manera, el derecho que reclama el Sr. Medina Conejeros, actualmente se encuentra prescrito, de manera que no es posible acoger su solicitud. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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